SAP Murcia 513/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2002:3331
Número de Recurso225/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 513

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 225/02 dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Mula y seguido entre D. Cornelio como demandante y Aegón Unión Aseguradora S.A. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Rizo Ruiz, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Cárceles Moreno y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 1/2/02 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Cornelio , contra la Cía. Aseguradora AEGON Unión ASEGURADORA, S.A., representada por el Procurador Sr. Brugarolas Rodríguez, debo condenar como condeno a la hoy demandada Cía. Aseguradora AEGON Unión ASEGURADORA, S.A. a que abone al hoy actor D. Cornelio la suma de 72.121,45 Euros (12.000.000 PTA.) más el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha de 13 de junio de 2.000, así como debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo del recurso el día 26/12/02 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En modo alguno puede resultar nulo o inatendible el dictamen pericial médico evacuado como consecuencia del agotamiento judicial del trámite...

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