SAP Guipúzcoa 287/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2007:978 |
Número de Recurso | 3374/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.04.2-06/000888
A.p.ordinario L2 3374/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Eibar)
Autos de Pro.ordinario L2 438/06
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Recurrente: ZURICH
Procurador/a: SARA ARAMBURU CENDOYA
Abogado/a: PAULO RUIZ HOURCADETTE
Recurrido: Emilio
Procurador/a: EUGENIO AREITIO ZATARAIN
Abogado/a: FERNANDO HIDALGO FERNANDEZ
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SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de noviembre de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 438/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Eibar) a instancia de ZURICH apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido por el Letrado Sr./Sra. PAULO RUIZ HOURCADETTE contra D./Dña. Emilio apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. FERNANDO HIDALGO FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA 25 JUNIO 2007 dictada por el mencionado Juzgado..
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2, se dictó sentencia con fecha 25 JUNIO 2007, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GABILONDO LAPEYRA en nombre y representación de D Emilio contra SEGUROS ZURICH, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.025,18 euros, más los intereses legales previstos en el articulo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, con expresa imposición en costas a la demandada.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a esta resolución.
La representación de Zurich S.A. formuló recurso de apelación alegando:
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- Error en la aplicación del Derecho.
Debe acogerse el criterio de la Audiencia Provincial, Acuerdo de 25 octubre 2002, que establece:
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En relación a la indemnización procedente de daños a un vehículo de motor, con declaración de siniestro total, entender que: " si se han reparado dichos daños, la indemnización ascenderá al importe de la reparación, excepto cuando tal importe supere el doble del valor venal.
Por ello, la indemnización será 1.852,59 euros, siendo esta cifra la media aritmética de 3.025,18 euros ( importe de la reparación) y 680 Euros ( valor venal).
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- Costas. No procede la imposición de costas dado que durante todo el procedimiento ha alegado la aplicación el Acuerdo citado.
Suplica:...
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