SAP Sevilla 930/2000, 21 de Diciembre de 2000
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:2000:5621 |
Número de Recurso | 4492/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 930/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 930
ILTMOS. SRES.
DON PEDRO NUÑEZ ISPA
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LETRA
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía n° 510/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla , promovidos por Don Jose Luis , representado por la Procuradora Dª. Pilar Duran Ferreira y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Manuel Arteaga del Estado, CONTRA Don Jesús Luis , representado por el Procurador D. Ignacio Pérez de los Santos y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Carlos Esteban Romero; sobre resolución de contratos de dación en pago; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. PILAR DURAN FERREIRA, en nombre y representación de DON Jose Luis , contra D. Jesús Luis representado por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO PEREZ DE LOS SANTOS, debo de declarar resuelto el contrato de dación en pago de fecha 3 de Julio de 1.991 que obra unido a las actuaciones al folio 4, y en consecuencia, debo de condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón de pesetas más el interés que figura en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente sentencia, y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día diecinueve de diciembre de dos mil
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO NUÑEZ ISPA
El conjunto probatorio, adecuadamente relacionadas la prueba documental, más en concreto referida a los documentos privados de 3 de julio de 1.991 (Folio 4 y vto.) y el recibo al Folio 24 de fecha 5 de diciembre de 1.994, por importe de renta, por la cantidad de veintitrés mil setecientas sesenta y cuatro pesetas, y la confesión de los litigantes, aparece demostrado que el actor y el padre del ahora demandado y apelante, (que era Don Juan Luis ), tenían una relación personal de sincera amistad y una relación contractual por el arrendamiento de un inmueble por el Sr. Jose Luis a referido...
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