SAP Barcelona 682/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:15241
Número de Recurso504/2004
Número de Resolución682/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 682

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 523-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de D. Gerardo , contra AUTOPISTAS DE CATALUNYA S.A., y AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Helena Vila González en representación de DON Gerardo , debo condenar y condeno a AUTOPISTAS DE CATALUÑA, S.A. Y a la entidad aseguradora AXA S.A., a pagar de forma solidaria al actor la cantidad reclamada de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9.980,99 euros) , así como los intereses legales de esta cantidad que respecto a la compañía de seguros codemandada serán calculados al tipo del interés legal del dinero incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta transcurridos dos años sin verificado el pago, y al 20% a partir de este momento hasta su completo pago. Que igualmente debo condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama en la presente litis Gerardo el resarcimiento del daño corporal que refiere haber padecido el día 1 de noviembre de 2002 al colisionar el vehículo por él conducido con un animal que cruzó la calzada de la autopista de peaje C-32 a su paso por Sant Pere de Ribes, y dirige esa acción de condena solidaria contra la empresa concesionaria de dicha vía de circulación, Autopistas de Catalunya SA (en adelante, Aucat) y su asegurador de responsabilidad civil, AXA Seguros.

La sociedad demandada negó con diversos argumentos jurídicos toda suerte de responsabilidad en los hechos, cuya tesis defensiva no fue sin embargo acogida por el juzgador de primera instancia, el cual aprecia una infracción del específico deber de cuidado exigible a Aucat y le impone el deber de indemnizar al actor en la cantidad postulada por éste (9.980,99 euros).

Aucat se alza contra dicho pronunciamiento condenatorio. De modo preliminar significaremos que no concurre la causa (impago de la tasa prevenida en la Ley 53/02 ) de inadmisión del recurso aducida por el apelado ya que la norma tributaria creadora de esa tasa no impone como efecto derivado de su impago el cierre del proceso en su fase inicial o sucesiva, y es sabido que el acceso al proceso integra una de las vertientes del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), de tal modo que toda restricción al mismo debe contar con el oportuno y expreso respaldo legal.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis jurídico de las cuestiones planteadas por los recurrentes, signifiquemos que no ha sido nunca controvertido por Aucat y AXA la relación de hechos (colisión del turismo Nissan de Gerardo contra un perro que cruzaba los carriles de circulación en el kilómetro 21 de la C-32) que funda la pretensión actora. Lo que niegan aquéllos es que la mera presencia del animal en la calzada suponga responsabilidad alguna del concesionario de la autopista.

Discrepamos abiertamente de la tesis de los recurrentes, para lo cual nos bastará remitirnos a lo que ya estableciéramos en nuestra sentencia de...

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