SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2002

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2002:9132
Número de Recurso845/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal nº 71/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Esperanza y D. Felix , contra CLUB CINCO ESTRELLAS, CIA, ARAGONESA INTERNACIONAL DE VIAJES, S.A. y VIAJES MARSANS, S.A.; las cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Club Cinco Estrellas al que se adhirió la otra demandada Viajes Marsans, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Septiembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña María Virtudes , en nombre y representación de Doña Esperanza y D. Felix , contra Viajes Marsans y Club Cinco Estrellas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a abonar solidariamente a los demandantes la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO pesetas, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Club Cinco Estrellas al que se adhirio la otra demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2.002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado resuelve el conflicto suscitado por las incidencias habidas en el viaje combinado que realizaron los demandantes a Grecia en el verano de 2000, mediante sentencia que condena solidariamente a las empresas codemandadas, la una como organizadora del viaje y la otra como minorista, al pago de la cantidad gastada en un taxi de sustitución al "transfer" que desde el puerto de Santorini debería haberles llevado al hotel, por la diferencia del coste del Hidrofil contratado entre Mikonos y Santorini y el transporte marítimo finalmente empleado, más 75.000 pts., en concepto de indemnización por daño moral. Ese daño moral estriba en las molestias adicionales del transporte Mikonos-Santorini y la pérdida de horas de estancia prevista en Santorini, que prácticamente inutilizaron aquel día para el disfrute turístico.

Recurre la organizadora del viaje, que siempre aceptó el reembolso del importe del taxi y la devolución de la diferencia de precio del Hidrofil, por entender excesiva la indemnización por daño moral no tanto por minusvalorar el disgusto de los clientes, sino por entender que la imposibilidad de hacer el viaje en Hidrofil, conforme tenían reservado, se debió a suceso de fuerza mayor que relaciona con los desajustes del transporte marítimo ocurrido en aquellas fechas en Grecia a resultas de las revisiones de buques ordenada por las autoridades de marina a consecuencia de un naufragio. Lo cierto sin embargo es que la fuerza mayor, esa imprevisibilidad, insuperabilidad de hecho ajeno a que se refieren los párrafos b) y c) del art.

11.2 de la ley de viajes combinados, la tiene que acreditar quien la alega y en los presentes autos no existe más prueba que la explicación -lógicamente exculpatoria- que...

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