SAP Barcelona 328/2008, 13 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución328/2008
Fecha13 Junio 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 990/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 691/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 328/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 691/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de D. Fidel, contra E-DREAMS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de de Septiembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda interpuesta por D. Fidel contra E-Dreams S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio, promovido en junio de 2007 por Fidel, persigue con fundamento en los artículos 1.101 y concordantes del Código civil la reparación del daño patrimonial (sobrecoste debido a la necesidad de contratar con urgencia unos pasajes más caros para poder viajar en la fecha prevista) que le habría irrogado el incumplimiento doloso de contrato cometido por la agencia Vacaciones eDreams SL en relación con la contratación electrónica de cinco pasajes de avión para el desplazamiento Barcelona-Menorca y regreso en los días 27 de abril y 1º de mayo de ese mismo año.

La compañía demandada negó haber incurrido en negligencia de clase alguna, ya que el viajero contratante no se ajustó a las reglas convencionales de la contratación, máxime cuando había sido advertido oportunamente de la no materialización de las reservas del vuelo, tesis acogida por la sentencia de primera instancia, la cual desestima en su integridad la pretensión indemnizatoria del demandante.

La parte actora disiente de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Es innegable que la relación negocial litigiosa se instauró y desarrolló por vía exclusivamente telemática entre Fidel y eDreams, consumidor y empresario prestador de servicios respectivamente, por lo que se rige no sólo por las reglas comunes de los contratos ( arts. 1.258 y 1.262 del Código civil), sino también y más específicamente por aquellas normas que contemplan la intervención de esa clase de personas en la modalidad negocial de los contratos a distancia, entre las cuales destaca la Ley 7/98, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC), la Ley 26/84, general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU), con su reforma parcial operada por la Ley 44/2006, y la Ley 34/2002, de fomento de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LCE).

Ello significa que ese tipo de contratación es obligatoria siempre que concurra el consentimiento y los demás requisitos de validez, produciéndose el consentimiento con el conocimiento por el empresario oferente de la aceptación del consumidor adquirente ( arts. 1262 II CC y 23.1 LCE). Entre la información previa que habrá debido comunicar el prestador del servicio al consumidor se halla la relativa a los distintos trámites necesarios para celebrar el contrato (art. 27 LCE).

TERCERO

Sobre las bases normativas que anteceden y vista la prueba practicada, sólo...

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