SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2002:8350 |
Número de Recurso | 98/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal del Automóvil nº 9/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Dª. Susana , contra D. Bernardo y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, SA. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Susana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Septiembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación de doña Susana contra don Bernardo y MAAF, SA. de Seguros y Reaseguros, y debo absolver como absuelvo a la persona y sociedad demandadas de todos los pedimentos de condena contenidos en el suplico actor, con imposición de las costas procesales a la parte actora ya expresada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte actora- apelante se solicitó el recibimiento a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a la mismas, se siguieron los trámites pertinentes y se señaló para vista día 23 de Julio de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda mediante la cual la actora Dª Susana reclama el importe de los daños materiales ocasionados el ciclomotor de su propiedad por no haber acreditado la propiedad sobre el mismo. Tal defecto de legitimación activa es una apreciación aventurada y arbitraria del Juzgador "a quo" pues no sólo ha sido admitido expresamente por la parte demandada la titularidad de la Sra. Susana sobre el ciclomotor -ver sin ir más lejos el contenido del hecho segundo de la contestación- sino que tal circunstancia ha quedado patentizada a través de la prueba documental practicada, aunque se haya omitido la de la titularidad en el registro administrativo correspondiente. La falta de tal documento y la negativa general y formularia de los hechos de la demanda que efectuó la parte demandada en el hecho primero no puede anteponerse a la incontestable realidad de la titularidad que se desprende del conjunto de las actuaciones y en especial de actos de reconocimiento expreso de la parte contraria.
Poco convencido al parecer el Juzgador de primera instancia de la consistencia del anterior motivo de desestimación de la demanda, entra a continuación a analizar el fondo del asunto -cosa ya innecesaria si se rechazaba la pretensión formulada por un defecto de legitimación activa- examinando la actuación de las partes en el accidente y la posible culpabilidad del conductor demandado para llegar a la conclusión de que no es de apreciar en él con la claridad necesaria y exigible según el art. 1902 del Código Civil para justificar su condena y la de su compañía aseguradora.
Siguiendo por este camino, una vez...
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