SAP Ciudad Real 80/2008, 17 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución80/2008
Fecha17 Abril 2008

SENTENCIA nº: 80/2008

En CIUDAD REAL, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN

JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 0000386 /2007, en los que aparece como parte apelanteJose Ángel , María Teresa representado por el Procurador CARMEN ANGUITA CAÑADA, CARMEN ANGUITA

CAÑADA , y asistido por el Letrado JOSE LUIS DEGANO ORGAZ, JOSE LUIS DEGANO ORGAZ , y como apelado

Franco representado por el Procurador EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado

RAFAEL MOLINA PASCUAL, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha treinta de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: "En la demanda presentada por el Procurador D. Javier Carrasco Escribano, en representación de D. Jose Ángel y Dña. María Teresa , contra D. Franco , hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Desestimo la demanda en su integridad, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Ángel , María Teresa se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitándose por los demandantes, en su calidad de fiadores, la acción de reembolso prevista en el artículo 1.838 del Código Civil frente al deudor principal, la sentencia impugnada desestima íntegramente la pretensión de que se le indemnicen como daños y perjuicios el importe de la rentas abonadas en concepto de alquiler durante el periodo de dos años y el valor actual de mercado de la finca de su propiedad ya subastad. Entiende, en síntesis, que reclamándose únicamente daños y perjuicios que tienen su origen y son imputables a la conducta incumplidora de los propios fiadores que no cumplieron sus obligaciones contractuales no pueden reclamarlos.

Frente a la misma se alzan los actores alegando, si bien en varios motivos diferenciados, la incorrecta aplicación del artículo 1.838 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial existente al respecto; argumentos que son rebatidos por el demandado sobre la base de dos pilares, uno, que el fiador desatendió su obligación lo que generó los procedimientos ejecutivos, y otro, que los daños y perjuicios reclamados amén de irreales y no acreditados son desmesurados.

SEGUNDO

La acción de reembolso del artículo 1838 del Código Civil , a cuyo tenor el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste y ello respecto de la cantidad pagada, los intereses legales de la misma, gastos y daños y perjuicios, al igual que toda la regulación legal de las relaciones entre el deudor y el fiador está inspirada y presidida por un principio básico; procurar que la...

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