SAP Jaén 146/2002, 11 de Abril de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:650
Número de Recurso84/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 146

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados.

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a once de Abril de dos mil dos

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 99/01, por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 84/02, a instancia de Dª Regina , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendida por el Letrado Sr. Martínez Aguilera contra ARROHABITATGE S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Arcos Quesada y defendida por el Letrado Sr. Fernández Bonilla y por intervención provocada contra D. Pedro Miguel representado por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Jiménez-Sánchez Cañete.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° seis de Jaén con fecha veintidós de Octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la procuradora Dª Candelaria Salido Castañer en nombre de D Regina , contra ARROHABITATGE, S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora en su condición de heredera de D Lorenzo la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 PTS), mas los intereses legales correspondientes. Se imponen a la demandada las costas procesales, debiendo abonar la actora las causadas a instancias de D. Pedro Miguel .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron por el actor y por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en los que basan sus recursos en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por las partes respectivamente apeladas: remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia que fueron turnadas el 7 de Marzo de 2.002, en la que se formó el rollo correspondiente,quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda se alzan discrepantes actora y demandada que la combaten desde motivaciones distintas que precisan respuesta separada.

Respecto al recurso de la entidad demandada ataca esta parte la condena a devolver la cantidad de 500.000 ptas entregadas por su causante a cuenta del precio o de la adquisición de una vivienda de la que finalmente parece que desistió disponiendo la promotora apelante de la misma vendiéndola a tercero.

Como la Sentencia, acogiendo la tesis del demandante, justifica la devolución al comprador del precio entregado a cuenta, dentro de los preliminares de la negociación contractual a modo de promesa bilateral de vender y comprar o incluso de precontrato, la apelante impugna esta interpretación insistiendo en que la entrega se hizo como parte del precio de un contrato perfeccionado y válido que no llegó a consumarse o agotarse y desde esta posición, aplicando las reglas generales de los contratos, considera que, como incumplió sus compromisos dejando impagado el resto del precio, incurrió en causa resolutoria que, por aplicación del art. 1.124 del C.C., por un lado le impide exigir la devolución de aquello que aceptó verbalmente perder para apartarse del contrato y, por otro, concede a la vendedora -apelante el derecho a retener para resarcirse de los daños y perjuicios causados por gastos de financiación ante la demora en decidirse entre cumplir o apartarse del contrato.

El discurso impugnatorio, así sintetizado, fracasa incapaz de alterar...

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