SAP León 193/2001, 16 de Abril de 2001

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2001:754
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2001
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 193/01

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Manuel García Prada: Magistrado

D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado

En la ciudad de León, a dieciséis de Abril de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representado por el Procurador Ildefonso Del Fueyo Alvarez y asistido del letrado Francisco Gambarte Cao y como apelado-adherido Celestina representada por la procuradora Beatriz Fernández Rodilla y asistida del Letrado Lucia Fernández Rodilla, apelado PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS GENERALES representada por el Procurador María Lourdes Crespo y Toral y asistido del Letrado Angel A. Suarez Blanco, y A.G.F. UNION- FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador María Lourdes Diez Lago y asistido del Letrado Concepción Nistal Curto, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado núm. 1 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Se absuelve de la demanda a Plus Ultra, y a A.G.F., se condena a la demandada Mapfre, a abonar a la demandante la cantidad de 1.793.140 pesetas, con el interés del artículo de la L.C.S. Se condena en costas a Mapfre, respecto a la demanda frente a ella formulada.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 27 de noviembre de 1998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parteapelante la revocación de la Sentencia recurrida y por el Letrado de la parte apelada su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la compañía aseguradora Mapfre Industrial S.A. Seguros, se ha adherido al recurso la demandante Celestina Examinaremos a continuación los motivos de impugnación de la recurrida.

El recurso de la aseguradora discrepa del criterio sostenido en la sentencia al establecer la responsabilidad del Bembibre Club Ciclista en el evento dañoso sufrido por la actora y, consiguientemente, de la compañía del Club, la ahora apelante. Se comparte por el tribunal la valoración que hace la Juzgadora "a quo" al estimar que ha existido una negligencia del art. 1902 del Código Civil en la organización de la prueba ciclista por parte del club encargado de la misma, lo que determinó la causación del evento dañoso, fácilmente previsible si se tiene en cuenta que se trataba de la fase final de una carrera donde los ciclistas desarrollan su máximo esfuerzo e interés en alcanzar la meta. Por ello, no obstante la actividad que desarrollaba la lesionada el día del accidente (cronometrador) es evidente que la organización no contempló los riesgos que se originaban en la línea de meta, adoptando las oportunas medidas de precaución para evitar accidentes como el ocurrido, siéndole exigible esta previsión al tratarse de un Club ciclista conocer el desarrollo habitual de las carreras y peligros que en su transcurso es normal se produzcan.

Fue también motivo de impugnación el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se impone en la sentencia, entiende la apelante que al menos el interés debería establecerse desde la sentencia que fija la indemnización.

Para decidir esta cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR