SAP León 267/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1304
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 267/05

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Emilio y apelada D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Luis María Alonso Llamazares y asistido por el Letrado D. Angel E. Martínez García, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de mayo de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda de juicio ordinario presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Emilio , frente a Jose Luis , con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 31 de octubre de 2005

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Emilio , en su calidad de propietario de la casa sita en la CALLE000 , núm. NUM000 , de la Ciudad de Astorga, colindante con la finca propiedad del demandado D. Jose Luis , ejercita acción, al amparo de los artículos 1902 y 1910 del Código Civil , a fin de que se condene a este último a reparar los daños causados en la propiedad del demandante o, subsidiariamente, a indemnizarle en el importe de la reparación de los daños, así como a realizar las obras precisas para eliminar tanto los empujes de los terrenos del demandado sobre el muro de cierre del actor como las filtraciones de agua y humedades provenientes de la finca del demandado. Alega, para fundamentar su pretensión, que para la construcción de una casa en la parcela del demandado se procedió al relleno del patio con tierra mezclada con escombros, hasta una altura aproximada de dos metros y medio, siendo la presión de la tierra y escombros vertidos la causa del deterioro del muro de cierre que el actor tenia construido en su finca y de las filtraciones de agua que se producen y que han originado las humedades y desconchados de enfoscado a los que alude la demanda.

El demandado niega haber procedido a realizar relleno alguno con ocasión de la construcción de la casa, que lo fue entre los años 1988 a 1990, e indica que, contrariamente, para la construcción de aquella en la parcela de su propiedad se procedió a un gran rebaje de tierra, no obstante lo cual al estar situada esta en un nivel muy superior a la del actor, y debido a la pendiente acusada que presenta el terreno, ello hace que las aguas pluviales que caen en el patio, ya que el edificio dispone de recogida de aguas en sus cubiertas, con evacuación de las mismas a la red de saneamiento, desciendan naturalmente hacia la finca del actor, por lo que nos hallaríamos ante un supuesto de servidumbre legal de aguas prevista el articulo 552 del Código Civil que impone a los predios inferiores la sujeción a recibir aguas y tierras o piedras que arrastren que, naturalmente y sin obra del hombre, desciendan de los predios superiores.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al no considerar justificado que los perjuicios de que se trata sean consecuencia de negligencia u omisión de cualquier imperativo legal por parte del demandado y contra dicho pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se alza el recurso de apelación interpuesto por el actor, en base a los motivos que se expondrán, y en razón de todo lo cual viene a solicitar la revocación de aquella y la integra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Tras detenida y pormenorizada lectura de la densa y prolija argumentación del escrito de recurso se puede concluir que, en esencia, los motivos del mismo se vienen a concretar, de una parte, en alegar que la sentencia recurrida vulnera el artículo 24 de la Constitución Española , puesto que la misma no ha sido motivada adecuadamente por insuficiencia o deficiencia en orden a la determinación de los hechos probados al incurrir en error patente en la apreciación de la prueba practicada y al no incluir una relación de hechos probados, y de otra parte, en denunciar la existencia de error en apreciación de la prueba practicada, así como infracción de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1910 del Código Civil .

En lo que respecta a la alegada vulneración del art. 24 de la Constitución ha de señalarse que efectivamente la motivación de una sentencia es un derecho constitucional del justiciable, según determina el artículo 120.3 de la Constitución Española , y eso supone su enclavamiento en la tutela judicial efectiva, así como, también está insito en tal derecho, la facultad de proponer prueba y que ésta se analice suficiente y correctamente. Igualmente, en este mismo sentido, el art. 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "los autos y las sentencias serán siempre motivados".

Pues bien, un somero examen de la sentencia recurrida, aleja absolutamente la idea de que la misma no haya sido lo suficientemente motivada -su...

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