SAP Jaén 51/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:271
Número de Recurso11/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 51/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Dieciocho de Febrero de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 420 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 11/2003 a instancia de D. Juan Carlos , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Jaime F. Hermoso Martínez, contra D. Jose Luis , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Cipriano Mediano Aponte y defendido por el Letrado D. Carlos Aponte Herrera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, con fecha 7-11-2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicadase dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a D. Jose Luis a indemnizar a

D. Juan Carlos en la cuantía de 1.757,29 euros, por los daños ocasionados en la vivienda por los palomos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda; asímismo, se le condena a la retirada de los palomos de los palomares, con el fin de poner término a la actividad productora de los daños; con expresa imposición de las costas".

Asimismo el 13 de noviembre de 2002 se dictó Auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva: "Que debía aclarar y aclaraba la Sentencia n° 179/02 dictada con fecha de 7/11/02, en los autos de verbal n° 420/02 en el sentido consignado en los razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Juan Carlos , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Unode Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos leales, para solicitar la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente mantuvo en esta alzada las pretensiones deducidas en la demanda, invocando el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales.

No obstante, prevalecerá la Sentencia de instancia porque se considera ajustada a Derecho.

Se ejercita la acción del artículo 1.905 del Código Civil para reclamar el importe de los perjuicios causados por las palomas del demandado en la vivienda-chalet, que el actor posee en la Unidad Residencial de descanso " DIRECCION000 ", en el término Municipal de Torredelcampo, colindante con el Sr. Jose Luis .

El demandado opuso como excepciones la falta de legitimación activa y la prescripción, que los examinaremos en primer lugar, antes de conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa.

La primera de ellas hace mención a que el actor no ha probado su condición de propietario de la vivienda afectada por los daños y perjuicios que reclama.

Con la demanda no se aportó ningún título de propiedad, u otros documentos de los que pudiera inferirse la titularidad, aunque en el Acta Notarial de 01 de Agosto de 2001 ya se hace constar que Doña Trinidad requirió al Notario para que se personara en el domicilio de verano de su padre, D. Juan Carlos , actor de este procedimiento, situado en la Urbanización DIRECCION000 .

El Informe Pericial que se adjunto se hizo por encargo también del demandante. De igual modo el demandado admitió en el Juicio oral que era vecino de aquél, y que él tampoco tenía Escrituras de Propiedad. En el mismo sentido depusieron D. Carlos , Dª. Trinidad y D. Victor Manuel que afirmó tener carta de pago, pero no escritura de propiedad.

De otro lado debe mantenerse, con arreglo a pacífica doctrina Jurisprudencial, que la legitimación por daños derivados de culpa extracontractual tiene su fundamento o título para reclamar en el hecho de ser perjudicado, lo que no cabe dudar en el caso de la actora, en cuánto mero ocupante de la vivienda objeto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 208/2011, 11 de Octubre de 2011
    • España
    • 11 Octubre 2011
    ...misma se posen palomas no significa que en dicho edificio exista un palomar); y en todo caso, como resalta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 18 de febrero de 2003 (dictada en un caso muy similar), si existieran otros palomares la relación sería de solidaridad, haciendo inne......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR