SAP Córdoba 136/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2005:838
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 136/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 11-05

AUTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

DILIGENCIAS REFORMA 505-01

JUZGADO DE MENORES DE CORDOBA

En Córdoba a seis de junio de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de Responsabilidad Civil dimanante de las D.R. nº 505-01 seguidos ante el Juzgado de Menores de Córdoba, entre Dª Marina , que actúa en su propio nombre y derecho, contra el menor Manuel y la Junta de Andalucía como legal representante del mismo, estando asistida del Ltdo. Sr. Maldonado García, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio Verbal sobre responsabilidad civil dimanante de Diligencias de Reforma, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez de Menores, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marina , en su propio nombre y derecho, debo condenar y condeno a Manuel y a la Junta de Andalucía, a que satisfagan solidariamente entre sí, a la antecitada, la cantidad de 1340,58 euros, así como al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Juntade Andalucía, siendo parte apelada la perjudicada demandante, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la apelante.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

No se discute por la parte apelante la responsabilidad solidaria de la misma, junto al menor autor de los hechos, dada la condición de aquella del tutora del mismo y por tanto su responsable legal durante su minoría de edad, y mientras se encuentre bajo la guarda y protección de la entidad dependiente de la Administración Autonómica encargada legalmente de tutela y protección de los menores en situación de desamparo, esto es, la Consejería de Asuntos Sociales en el momento de los hechos. Hoy la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Dicha responsabilidad solidaria se contempla en el nº 3...

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