SAP Córdoba 136/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2005:838 |
Número de Recurso | 11/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 136/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y
D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 11-05
AUTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
DILIGENCIAS REFORMA 505-01
JUZGADO DE MENORES DE CORDOBA
En Córdoba a seis de junio de dos mil cinco.
Vistos por esta Sala los autos de Responsabilidad Civil dimanante de las D.R. nº 505-01 seguidos ante el Juzgado de Menores de Córdoba, entre Dª Marina , que actúa en su propio nombre y derecho, contra el menor Manuel y la Junta de Andalucía como legal representante del mismo, estando asistida del Ltdo. Sr. Maldonado García, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio Verbal sobre responsabilidad civil dimanante de Diligencias de Reforma, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Magistrado-Juez de Menores, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marina , en su propio nombre y derecho, debo condenar y condeno a Manuel y a la Junta de Andalucía, a que satisfagan solidariamente entre sí, a la antecitada, la cantidad de 1340,58 euros, así como al pago de las costas procesales".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Juntade Andalucía, siendo parte apelada la perjudicada demandante, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la apelante.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
No se discute por la parte apelante la responsabilidad solidaria de la misma, junto al menor autor de los hechos, dada la condición de aquella del tutora del mismo y por tanto su responsable legal durante su minoría de edad, y mientras se encuentre bajo la guarda y protección de la entidad dependiente de la Administración Autonómica encargada legalmente de tutela y protección de los menores en situación de desamparo, esto es, la Consejería de Asuntos Sociales en el momento de los hechos. Hoy la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Dicha responsabilidad solidaria se contempla en el nº 3...
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