SAP León 248/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2004:1264
Número de Recurso67/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 248/04

Istmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez .- Magistrado

D. Baltasar Tomás Carrasco .- Magistrado suplente

En León a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado , en el que ha sido parte apelante Matías y como apelados COTO MINERO DEL SIL S.A. y Pablo , actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte di spositiva literalmente copiada dice así: FALLO .- Que desestimo la demanda pro movida por la representación procesal de Matías contra Coto Minero del Sil S.A., con imposición de las costas causadas a dicha sociedad y as í mismo, desestimo la demanda ampliada contra Pablo , sin imposición de costas.

SEGUNDO

Co ntra la relacionada Sentencia que lleva fecha 20 de abril de 2003 , se interpuso recurso por la parte demandant e, por cuyo motivo, se elevaron los autos a esta Audiencia, dándose plazo a las partes para emplazamie nto y después de los trámites oportunos, se seña ló día para deliberación a fin de di ctar resolución.

TERCERO

La sentencia es dictada dentro de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia .

SEGUNDO

El Procurador demandante en representación de D. Matías interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de abril del año 2003 en el procedimiento ordinario nº 620/01 tramitado ante el Juzgado de 1 Instancia nº 1 de Ponferrada por la que se desestima la acción dirigida contra Coto Minero del Sil S.A. y contra Pablo en petición de 25.397.387 pesetas en concepto de daños y perjuicios o subsidiariamente la cantidad que el juzgador estime ajustada a derecho así como los correspondientes intereses y costas, interesando su revocación parcial y que se condene solamente al primero de los codemandados a satisfacer referida cantidad desde la interposición de la demanda así como las costas del procedimiento "y en caso de no acordar el anterior pedimento , con carácter subsidiario se revoque respecto a las costas de la primera instancia al objeto de no imponérselas a mi representado", habiendo ejercitado tal acción en relación con el accidente ocurrido en el tajo Las Jarrinas , área de Redondilla de la explotación a cielo abierto, propiedad de Coto Minero del Sil, en la localidad de Lillo del Bierzo el día 15 de julio de 1.998 consistente en la colisión del Dumper conducido por el demandante trabajador en el momento del accidente de la empresa Roel Hispánica S.A. - con el Dumper conducido por el demandado Pablo que lo hacia en dirección contraria.

El juzgador en una argumentada y precisa exposición f á ctica y jurídica refiere las razones de la desestimación de la demanda precisándola en la incorrecta conducta del demandante y la adecuada del conductor demandado y en las referencias y circunstancias efectuadas como resultado de la prueba practicada en cuanto a las circunstancias del lugar en que ocurrió el accidente e inexistencia de infracción de normas de seguridad , cuya valoración en conjunto conforme a la jurisprudencia de aplicación le lleva a la desestimación de la demanda.

El actor se alza contra la sentencia peticionando su revocación y acogimiento del suplico del escrito rector en base fundamentalmente a las siguientes dos causas: a) el estado del terreno en cuanto causa del accidente ante la existencia del barrillo existente en las pistas de circulación de los Dumper y maquinaria al tratarse de explotación minera a cielo abierto, lo que conlleva que ante la realidad del riego para humedecer el camino se genere barrillo facilitador de deslizamiento; b) el demandante era un...

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