SAP A Coruña, 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APC:2001:2611
Número de Recurso94/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA a veintidos de octubre de dos mil uno.,

En el recurso de apelación civil número 94/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Noya, en Juicio Menor Cuantía n° 71/99, sobre Indemnización por daños, siendo la cuantía del procedimiento 20.000.000 pese seguido entre partes: Como Apelante: DON Juan Manuel , representado por la Procuradora Sra. Prego Vieito y asistido por el Letrado Sr. Gil López; como Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Sr. González Guerra y asistido por el Letrado Sr. Torres Alvarez.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Noya, con fecha 31 de enero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo, en nombre y representación de Juan Manuel , contra la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Castro, debo absolver y absuelvo a la referida entidad demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, seseñaló para la celebración de la vista el día 16 de octubre de 2001, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Basa el actor la mala fe de la entidad bancaria en el hecho de haber embargado unas plazas de garaje a sabiendas de que ya no eran propiedad del ejecutado hoy demandante y esta pretensión indemnizatoria por la alegada merma de la reputación empresarial del actor como consecuencia de pleito anterior ha de decaer, como bien se indica en la sentencia apelada cuyas razones hacemos nuestras, si, además, hemos de seguir las enseñanzas de la sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1996 en su fundamento segundo: "Como dice la sentencia de 31 de enero de 1992, el proceso en sí es ejercicio de un derecho constitucional a la tutela efectiva, que si no siempre ha de producir el éxito de la acción, no permite en modo alguno extraer o generalizar que el fracaso o el abandono de una acción revele el carácter abusivo de un intento de ejercicio. La mera posibilidad jurídica de admitir un proceso tendente a obtener la reparación de los daños causados por otro proceso está admitida en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 11, en el Código Civil artículo 7.1 y 2, cuando exigen respetar la buena fe y proscriben...

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