SAP Valencia 364/2004, 8 de Julio de 2004
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APV:2004:3296 |
Número de Recurso | 166/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA num 364/04
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En la ciudad de Barcelona a ocho de julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm 410/03, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 42 de Barcelona , a instancias de DOÑA Edurne representado por el procurador Ernest Huguet Fornaguera contra Daniela , Constanza , Jose Pablo , Elisa , Germán y Jose Daniel , representados por la procuradora Ana Mª Gómez Lanzas; y que penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el diecisiete de diciembre de dos mil tres por la magistrada, juez del expresado juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil tres dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona en autos de juicio ordinario 410/03 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Huguet, en nombre y representación de DÑA Edurne , frente a DÑA. Daniela , DÑA. Elisa , D. Germán , D. Jose Daniel , D. Jose Pablo Y DÑA. Constanza , y, en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, y después del traslado se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 9 de junio.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Doña Edurne tenía 66 años el día 14 de junio de 2001, en que sobre las 15.30 horas fue a visitar a doña Diana (nonagenaria) que vive en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Barcelona. Tras llamar al interfono y abrirse la puerta, comenzó a subir las escaleras pues no hay ascensor, y cuando estaba entre el segundo y tercer piso, la Sra. Diana estaba asomada y le dijo Edurne no corras a lo que contestó si no corro cariño, momento en el que al poner el pie no le cupo en el peldaño, y al mismo tiempo se le fue la mano de la barandilla, por lo que soltó el bolso que llevaba en la mano izquierda para agarrarse también con esta mano a la barandilla, cayéndose dando tumbos, de piso en piso, hasta que quedó en los tres escalones de la entrada, donde se arrastró hasta la puerta de la calle para pedir ayuda. De la caída resultó con lesiones graves y demanda ser indemnizada por los propietarios del inmueble de la CALLE000 nº NUM002 , edificio antiguo, por no reunir las escaleras las condiciones precisas de mantenimiento y conservación, habiendo provocado su mal estado, el accidente. Los demandados se oponen en cuanto a su responsabilidad y subsidiariamente alegan plus petición. Y la sentencia desestima la demanda pues considera que no concurre culpa o negligencia en los demandados. La actora apela la sentencia.
De la revisión del juicio grabado, de la prueba pericial, del relato de hechos de la actora, de la testifical de la señora que la...
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