SAP Castellón 543/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:1768
Número de Recurso221/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución543/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 543

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORE LOSCOS

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a seis de noviembre de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Castellón, en autos de juicio de menor cuantía núm. 21 de 1998 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, las mercantiles demandadas, "Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibáñez y defendida por el Letrado Don Alfonso Larrea Rabassa y "Baloise, S.A.", representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Vicente Esbrí Portolés y como APELADOS, el demandado, Ayuntamiento de Castellón, representado por el Procurador Don Carlos Colón Fabregat y defendido por la Letrada Doña Mercedes Torán Monferrer y la demandante, Doña Clara representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Don Braulio Castillo García y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Castellón. Axa SA, Facsa y Baloise SA a que conjunta y solidariamente indemnicen a Clara en la cantidad que quede acreditada en ejecución desentencia con los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales de Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A. y de Baloise, S.A. interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fueron admitidos a trámite, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado 31 de octubre de 2000, a las 10'30 horas, en la que el Letrado de la apelante Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A. solicitó que se le tuvieses por desistido del recurso con efectos desde el primer escrito presentado en ese sentido, el Letrado de la también apelante Baloise, S.A. pidió la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se absuelva a su defendida de la demanda contra ella interpuesta, y los Letrados del Excmo. Ayuntamiento de Castellón y de Dª. Clara interesaron la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a los apelantes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto en su día por Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A. no ha sido mantenido en, el acto de la vista, en la que la indicada compañía ha ratificado el desistimiento en el recurso hecho valer ante la Sala en escrito presentado el pasado 12 de septiembre de 2000, alegando que debió la Sala considerar válido su desistimiento habida cuenta de que tanto el Letrado como el Procurador actuantes disponían de poderes bastantes para desistir del proceso, no estimando por ello necesaria la ratificación del representante legal de dicha mercantil en el desistimiento requerida en diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2000. No podemos compartir el punto de vista jurídico del apelante pues contraría el tenor literal del art. 846 de la LEC al establecer que "en cualquier estado de la segunda instancia podrá separarse de la apelación el litigante que la haya interpuesto, pagando las costas causadas con este motivo a su contrario. Para tenerle por separado, será necesario que el Procurador presente poder especial, o que el litigante interesado se ratifique con juramento en el escrito". Ello significa que el poder preciso para desistir debe contemplar el procedimiento concreto en el que se pretende hacer valer el desistimiento, sin que sean válidos a tal fin los poderes generales para pleitos aportados por Axa. Por tanto, no puede reconocerse eficacia al desistimiento desde la fecha de presentación del primer escrito, al no satisfacer las exigencias derivadas del art. 846 de la LEC .

En lo relativo a las resoluciones del Tribunal Constitucional citadas por el apelante en apoyo de su tesis, sólo hemos encontrado el auto de 13 de octubre de 1983 que no se ocupa del tema aquí planteado, al respecto hemos de decir que, en principio, se trata de una cuestión de legalidad ordinaria, objeto de específica previsión legal en el precepto antes mencionado.

Por lo que se refiere al desistimiento efectuado en el acto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR