SAP Guipúzcoa 2026/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:9
Número de Recurso2261/2004
Número de Resolución2026/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastian, a once de Enero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 437/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián , seguido a instancia de Dª. VIUDA E HIJOS DE JERÓNIMO IZAGUIRRE S.L. (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra. Miranda y defendida por la Letrada Dª Oihana Ruiz Hourcadette, y de CASER, S.A. (demandante), contra D. Alfredo y BANCO VITALICIO, (demandados-apelandos), representados por el Procurador Sr. Gurrea y defendidos por el Letrado D. Mikel Urkola; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 2 de Mayo de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2261/04.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Mayo de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que, con estimación íntegra de la pretensión ejercitada por "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." contra "BANCO VITALICIO, S.A." y D. Alfredo , debo condenar y CONDENO a los codemandados a abonar, conjunta y solidariamente, la cantidad de 1.675,53 euros a la aseguradora Caser. Cantidad objeto de condena que devengará el interés legal desde la fecha de reclamación judicial hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Que, con estimación íntegra de la pretensión deducida por "VIUDA E HIJOS DE JERÓNIMO IZAGUIRRE S.L.", contra "BANCO VITALICIO, S.A." y D. Alfredo , debo condenar y CONDENO a los codemandados a abonar, conjunta y solidariamente, la cantidad de 186,17 euros a la entidad "Viuda e Hijos de Jerónimo Izaguirre S.L.". Cantidad objeto de condena que devengará respecto a la aseguradora Banco Vitalicio un interés anual del 20 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, y respecto al Sr. Alfredo el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Que, con desestimación íntegra de la pretensión interpuesta por "VIUDA E HIJOS DE JERÓNIMO IZAGUIRRE S.L." contra D. Alfredo , en orden a la indemnización de daños materiales en las puertas del interior del recinto propiedad de la primera, debo absolver y absuelvo al demandado.

Y ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 26 de Octubre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante Viuda e Hijos de Jerónimo Izaguirre, S.L., recurre en esta alzada lasentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por dicho litigante y por la aseguradora CASER, y se condena al demandado D. Alfredo y a la aseguradora del vehículo conducido por éste, Banco Vitalicio, a abonar la indemnización correspondiente a los daños causados en las instalaciones propiedad de la mercantil actora, cuando dicha persona, conduciendo su coche bajo los efectos de un ataque de epilepsia, impactó contra la verja de entrada de la empresa, contigua a la carretera N-634 en el término municipal de Usurbil.

Despues de resultar arrancada dicha verja, el Sr. Alfredo causó daños en las puertas de madera de los locales, golpeándolas con una barra metalica que se encontraba en el lugar. Y la juzgadora de instancia, ha estimado la reclamación referente a los daños causados en las puertas exteriores mientras que ha desestimado la pretensión de reparación de los daños causados en las puertas interiores, por entender que habida cuenta de la situación en la que se encontraba el demandado, la conducta que lleva a cabo no le es imputable ya que dicha actuación se encontraba fuera de su ámbito de control.

La parte apelante, acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia, pero alega error en la aplicación del derecho por parte de la juzgadora, por entender que la totalidad de los daños sufridos deben obtener la oportuna reparación, puesto que la responsabilidad civil hubiera resultado declarada en el caso de seguirse un procedimiento penal por daños dolosos, calificación que a su juicio merecen, los causados por el co-demandado, aunque en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR