SAP Ciudad Real 206/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2002:924
Número de Recurso364/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 206/2.002

Ciudad-Real, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia

Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los

autos de Juicio Ejecutivo, contra la Sentencia, seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia número tres de Ciudad-Real,a

instancias de Dª. Yolanda , como apelante,

representada en esta alzada por el Procurador D. Rafael Alba

López y dirigida por la Letrado Dª. Maria del Mar Yébenes Hervás,contra "Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A." y "Hercules

Hispano, S.A.", como apeladas, representadas por las

Procuradoras Dª. Ana-Maria Pérez Ayuso y Dª. Maria-Teresa

Fernández-Medina Delgado, respectivamente y dirigidas por los

Letrados D. Jose-Luis López de Sancho y D. Venancio Rubio

Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número tres de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "No ha lugar a despachar ejecución contra AXA, ni contra Hercules Hispana, debiendo imponerse al actor las costas causadas por el presente procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 9 de Junio de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CATORCE DE MAYO DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Maria Soledad Serrano Navarro.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada en la Primera instancia por la representación legal de Doña Yolanda , en su propio nombre y en representación de su hija Maribel , demanda de juicio ejecutivo contra la entidad " Axa Gestión de Seguros y Reaseguros S.A. " y contra la entidad aseguradora " Hércules Hispano S.A. " en reclamación de cantidad con causa en el Título ejecutivo dictado el día 12 de noviembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puertollano, fue desestimada por medio de sentencia de fecha 9 de junio de 2001, alzándose contra la misma la representación legal de la mencionada Sra. Yolanda , solicitando su revocación por entender que la misma no se encuentra ajustada a derecho resultando lesiva para los intereses de su representada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente procedimiento hemos de partir de que nos encontramos ante un procedimiento ejecutivo, en el cual se reclama por parte de la actora la cantidad que quedó determinada en el Auto de cuantía máxima de fecha 12 de noviembre de 1999, tras la celebración del Juicio de Faltas n° 275/95 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puertollano, en el cual se dictó sentencia absolutoria, siendo la causa del citado juicio el accidente ocurrido el día 10 de junio de 1996, en el que se vio implicado el vehículo conducido por el marido de la actora, el cual falleció a resultas de la colisión habida entre el turismo que conducía, marca Renault-9, matrícula LG-....-R , y el Autobús, matrícula CR-7794-I, propiedad de la empresa Autocares Cid S.L. y asegurado en la compañía Axa.

En materia de vehículos de motor, el legislador, a los efectos de garantizar la protección de las víctimas con daños personales y en el ámbito del Seguro Obligatorio, viene a establecer un diferenciado régimen jurídico según el resultado producido. Así si como consecuencia de un hecho de la circulación se ocasionan daños personales, el conductor estará obligado a su reparación y hasta el importe máximo que para el seguro obligatorio reglamentariamente se fije, quedando exonerado de responsabilidad tan sólo si prueba que los daños personales fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

La entidad aseguradora Axa, se opuso formulando la excepción de culpa exclusiva de la víctima en la producción del siniestro y la entidad aseguradora Hércules Hispano S.A., basa su oposición alegando que el Título es nulo y carece de fuerza ejecutiva al haberse dictado estableciendo una responsabilidad respecto de la citada entidad, que no está comprendida en el ámbito propio del seguro de responsabilidad civil obligatorio, así como que el conductor del autobús habría concurrido con su responsabilidad a la producción del siniestro.Ambas excepciones fueron acogidas por el Juzgador de la Primera Instancia lo que dio lugar a no haber lugar a pronunciar sentencia de remate y son objeto de apelación en esta alzada.

TERCERO

Esta Sala entiende que debe ser...

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