SAP Ciudad Real 394/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2001:1636
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 394

CIUDAD REAL, a veintiséis de noviembre de dos mil uno.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte codemandada, los autos de juicio de Cognición 251/01, seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia de Tomelloso n°2, a instancia de la entidad mercantil "TOMELLOSO MOTOR

S.L.", representada por el procurador D. Pablo Moreno Cobo y asistida en esta alzada en calidad de

apelado por el letrado D. Isidoro Torres Marquez, contra la entidad "REPUESTOS ROYSE S.L.",

representada por la procuradora Dª. Rosana Bello González y asistida en esta alzada en calidad deapelada por el letrado D. Fernando Ortiz, y contra la entidad "DAYCO PTI S.A.", representada por la

procuradora Dª. Inmaculada Morales Armero y asistida en esta alzada en calidad de apelante por el

letrado D. Manuel del Valle Feced.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tomelloso n°2, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pablo Moreno Cobo, en nombre de TOMELLOSO MOTOR S.L., debo absolver y absuelvo a REPUESTOS ROYSE S.L. de los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas a ella ocasionada a la parte actora, y condeno a la entidad DAYCO PTI S.A., a abonar a la actora la suma de 210.000 pesetas (doscientas diez mil pesetas), más el interés legal desde el momento de interposición de la demanda más las costas ocasionadas a la actora".

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha diecinueve de abril de dos mil uno, se recurrió en apelación por la parte codemandada "DAYCO PTI S.A.", y admitido el recurso, por las partes se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia, y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso de apelación se ha tramitado como es de rigor, señalándose para votación y Fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HA SIDO PONENTE: el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Satisfecha, en virtud de laudo arbitral, por la entidad TOMELLOSO MOTOR S.L. a Don Serafin la indemnización correspondiente a los daños sufridos en el vehículo de éste a consecuencia de una defectuosa correa de distribución que aquélla instaló, repercute en este proceso lo abonado frente a la entidad distribuidora REPUESTOS ROYSE S.L. y la fabricante DAYCO PTI S.A. La Juez de Primera Instancia, en aplicación de la normativa contenida en lasa Ley 22/1.994, de 6 de julio, considerando acreditado que la correa instalada por la actora fue fabricada por DAYCO y que tal correa presentaba un defecto consistente en la deficiente unión entre las dos partes que la componen, condena a dicha entidad, absolviendo a la distribuidora. Tal sentencia es apelada por DAYCO, sustentando su recurso en tres motivos: 1° improcedencia de la acción de repetición ejercitada por la demandante, 2° error en la apreciación de la prueba, y 3°, con carácter subsidiario, infracción del artículo 1.902 del Código Civil.

SEGUNDO

Antes de examinar el recurso de la codemandada condenada, es preciso para delimitar correctamente el ámbito de esta segunda instancia, determinar si procede resolver o no sobre las cuestiones propuestas por la demandante y la otra demandada, en cuanto ambas no se limitan a solicitar la confirmación de la sentencia de primer grado, sino que, además, instan, en una u otra medida, la modificación, en su favor, de dicha sentencia. En efecto la demandante, manifestando impugnar el recurso, solicita la revocación de la sentencia y la condena de REPUESTOS ROYSE S.L. conforme al suplico de su demanda. Por su parte esta demandada, con igual manifestación de impugnación, insta la modificación de la relación fáctica y jurídica para que se deje acreditado que la correa de distribución era de la marca Pirelli, impugnando concretamente el que la sentencia de primera instancia deje abierta la vía penal.

TERCERO

La impugnación al recurso, terminología con la que se denomina en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la clásica adhesión o recurso adhesivo, es la oportunidad que la ley concede a la parte apelada, y que por tal carácter dejo pasar la ocasión de constituirse en apelante principal, de pretender la revocación de la sentencia en aquellos puntos que le son desfavorables, pero solo frente a la apelante principal. Si existe pluralidad de partes, aquellas que no han apelado a su tiempo consiguen para sí el efecto de la firmeza de aquellos extremos que, perjudicando a otro apelado, no fueron recurridos. Por tanto se puede afirmar que entre los distintos apelados, independientemente de la posición que ocuparan en la primera instancia, no cabe la impugnación o adhesión. Así se infiere de la configuración doctrinal de la adhesión, en cuanto únicamente se abre a través de un recurso principal previo, siendo dicho recurrente el único que se arriesga a que, por la adhesión, pueda modificarse en su perjuicio la sentencia apelada. Fiel a esta concepción, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite únicamente el traslado de la impugnación al apelante principal (artículo 461.4) por la sencilla razón de no poder perjudicar la impugnación a quien noostenta aquel carácter.

CUARTO

Por tales razones no puede tenerse por interpuesta la impugnación deducida por la demandante en cuanto no afecta a la apelante principal sino a otra apelada. Para ello hubiera sido preciso que la demandante hubiera recurrido en su tiempo la sentencia.

QUINTO

El recurso de apelación, como cualquier otro medio de impugnación, ha de darse contra la parte dispositiva de la resolución impugnada, no dándose recurso con carácter autónomo contra los fundamentos fácticos o jurídicos de dicha resolución. Por ello tampoco puede ser admitida la impugnación de la codemandada REPUESTOS ROYSE S.L. en cuanto no se dirige contra el fallo de la sentencia, sin perjuicio de que al examinar la fundamentación de su oposición...

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