SAP Castellón 146/2000, 1 de Abril de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:494
Número de Recurso284/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2000
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 146

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. Fernando Tintore Loscos

Magistrados:

Dña. Aurora de Diego González

D. José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de abril de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Iltmos. Señores Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la lima. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número siete de Castellón de la Plana , en autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de daños y perjuicios, seguido en dicho Juzgado con el número 1 de 1.998. Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada IBERDROLA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste y asistida del Letrado D. Carlos Sanz de Bremond Noriega, y como APELADA, COOKSON MATHEY CERAMICS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª. Angeles D'Amato Martin y defendida por el Letrado D. Tomas Molins Pavía, y Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda instada por la Procuradora Sra. D'Amato en nombre y representación de COOKSON MATHEY CERAMICS, S.A., contra IBERDROLA, S.A., debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de

4.231.812 pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial y abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada Iberdrola S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo ambas dentro del término para ello concedido. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo, el día veintiuno de marzo del corriente año; en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas, y, subsidiaria mente que se reduzca la indemnización, el Letrado de la parte apelada, interesó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en cuanto no se oponga a lo que se dirá.

PRIMERO

Para la adecuada comprensión del tema litigioso que plantea el presente recurso, nos exige dejar establecidos los siguientes antecedentes previos: 1.° La mercantil COOKSON MATTHEY CERAMICS, S.A., sufrió perdidas, que cuantificó en 4.925.112 pesetas, como consecuencia de los daños sufridos en la producción a causa de los cortes en el suministro eléctrico, en los días 30 de septiembre de 1997, siete minutos, y durante cuatro horas, los días 5 y 6 de octubre. 2.° La citada mercantil, tiene suscritos en 17.4.1984, 10.6 y 25.11.1997, contratos de suministro de energía eléctrica con la mercantil HIDROELECTRICA ESPAÑALA, S.A., hoy IBERDROLA, S.A.. En dichos contratos, la empresa suministradora se obligaba, salvo causa de fuerza mayor o acuerdo previo incluido en los contratos, a mantener, permanentemente, los suministros de energía eléctrica ( f 81, 82, 83 y 84). 3.° Aduce Iberdrola, que los cortes en el suministro eléctrico son consecuencia de los fenómenos atmosféricos acaecidos; que la interrupción se produjo, como consecuencia de la tromba de agua caída en tan sólo cinco minutos, el día

5.10.97 sobre las 21,30, así como, que las inspecciones realizadas por distintas empresas (f 105 y 106), no se encontró ningún defecto en la línea. 4.° La empresa suministradora, achaca a la actora el carecer de un suministro complementario, así como no disponer de una segunda línea.

SEGUNDO

Sobre la base de los expresados antecedes previos, la mercantil COOKSON MATTHEY CERAMICS S.A., promovió juicio declarativo de menor cuantía contra la empresa suministradora, IBERDROLA, S.A., proceso del que este recurso dimana, reproduciendo en el acto de la vista los mismos argumentos que es su demanda, basándose en esencia, en la Ley 40/1994 , y en los contratos de suministro de energía eléctrica suscritos, y que, como consecuencia de los cortes habidos en el suministro, postuló se condenase a la demandada a indemnizar por los daños y perjuicios irrogados en la cantidad de cuatro millones novecientas veinticinco mil ciento doce pesetas (4.925.112 pesetas), cantidad que tiene su origen en los defectos de los productos fabricados, en la paralización de la actividad productiva (folios 90, 91 y 92), así como, en los gastos adicionales de oxigeno y gas, y en lucro cesante. A su turno, la empresa demandada, adujo, que los hechos eran consecuencia de las lluvias intensas, y por tanto, a causa de fuerza mayor, que la indemnización de daños y perjuicios requiere elementos indispensables de imputabilidad de las causas que pudieran producirlos, y de la consiguiente culpabilidad, que no cabe presumir. Así, se impugnan las cantidades reclamadas, pues no se ha demostrado merma alguna en la producción, anulación de pedidos, no se aportan facturas del gas natural, ni del oxigeno; tampoco justifica la factura de gastos fijos, ni los perjuicios de las ventas. Termina solicitando, para el caso de no revocarse la sentencia, subsidiariamente revisión parcial la de la indemnización.

El Juzgado de Instancia después de declarar como hechos acreditados, la existencia de los contratos de suministro, que el día 30 de septiembre no se produjeron inclemencias climatológicas, y que el día 5 hubo una precipitación de 3.8 l/m2, con intensidad 2.4mm/h, procede a declarar la culpabilidad de Iberdrola por los cortes de suministros, sin que proceda graduación en la indemnización a abonar a la actora ante una posible falta de previsión, habiendo quedado acreditado, la existencia de grupo electrógeno, y que según...

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