SAP Cáceres 2/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2001:16 |
Número de Recurso | 399/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 2/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 399/00=
Autos núm.- 17/00=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo=
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En la Ciudad de Cáceres a quince de enero de dos mil uno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 17/00, sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de circulación, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandante Pedro Antonio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Morano Masa y defendido por el Letrado Srª. García Chamizo; y como parte apelada, los demandados DON Jose Daniel y MAPFRE AGROPECUARIA, designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendidos por el Letrado Sr. Mansilla González.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 17/00 con fecha 21 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Carlos Avis Rol, en nombre y representación de Don Pedro Antonio , contra Don Jose Daniel y Mapfre Agropecuaria S.A., debiendo abonar estos últimos al demandante la suma de OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE pesetas (876.117 pta.), así como el interés legal de la cantidad anterior desde la fecha de interpelación judicial, interés que en relación a la compañía aseguradora codemandada, será el especial previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de enero de 2001, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
El juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda promovida en reclamación de los daños y perjuicios causados a un menor en accidente de circulación, cuando se disponía a cruzar la calzada por lugar inadecuado a dicha finalidad, rechazando la culpa exclusiva postulada por los demandados y acogiendo la concurrencia de culpas, en igual proporción del 50% para conductor y peatón. Disconforme la representación procesal de éste último se alza el recurso de apelación alegando que la responsabilidad del menor y la del conductor no son equiparables, ni su participación en el siniestro ha sido de la misma relevancia; que está...
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