SAP Barcelona 202/2005, 24 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:2673 |
Número de Recurso | 316/2004 |
Número de Resolución | 202/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 316/2004
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 164/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 202
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
Dª. Mª LUISA GUZMAN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 164/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de Dª. Elvira, contra R.E.N.F.E. y MAPFRE SEGUROS GENERALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ángela Palau Fau en nombre y representación de DÑA. Elvira contra la entidad RENFE, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando a la actora a abonar las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA GUZMAN ORIOL.
Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte demandante e interesa la revocación de la misma alegando, en definitiva, error en la apreciación de la prueba.
Centra su recurso la recurrente en examinar la prueba practicada y determinar que el juzgador de instancia no la ha valorado en la forma adecuada. Recordamos al respecto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores ( S.T.S. 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes ( S. TS. 7-10-97 ), habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses ( S.T.S. 1-3-94 ).
La cuestión a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Elvira es respecto a la determinación de si existe responsabilidad de la entidad RENFE en las lesiones sufridas por la actora el día 23 de diciembre de 1999 cuando, según manifiesta, bajaba de un tren que cubría la línea Vilanova i La Geltrú- Barcelona.
La parte apelada postuló la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte apelante. La prueba practicada no modifica la fundamentación dada por el Juzgador de instancia, pues, efectivamente, la parte actora expone versiones contradictorias acerca del modo en que ocurrió el siniestro, pues en su escrito de demanda alega que el accidente se produjo cuando, al bajar del tren de cercanías cogida de la mano de una niña de siete años que viajaba con ella y otras personas, se cerraron las puertas atrapando su mano izquierda, quedando la niña en el tren y la actora en el anden. Por el contrario, en el auto firme dictado por la...
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