SAP Castellón 122/2000, 25 de Marzo de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2000:445
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2000
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 122

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. Fernando Tintore Loscos

Magistrados:

D. José Alberto Maderuelo García

D. José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco marzo de dos mil.

La SECCION PRIMERA de la lima. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Iltmos. Señores Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 1.999, dictada por el Iltmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón de la Plana , en autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico número 130/99 de registro. Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que litiga defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, Don Ricardo Felis Orts, y como APELADOS, D. Emilio y DÑA. Nieves , representados por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Medall Gual y defendidos por el Letrado D. Javier Ibañez Martinez y Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Don Sergio Medall Gual, en nombre de Doña Nieves y Don Emilio , para condenar solidariamente a Don Cornelio y al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de 901.009 pesetas como indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios producidos en el accidente de circulación ocurrido en el día 19 de julio de 1.998, así como los intereses legales de esa cantidad desde dicha fecha y al pago de las costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber quedado enterados, para resolverse por la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón. En ese escrito deberánconsignarse las alegaciones que justifiquen esa impugnación, citar las normas legales que se estimen infringidas, denunciar el quebrantamiento de las solemnidades legales o de las garantías jurisdiccionales que hayan producido indefensión, o, en su caso, solicitar el recibimiento a prueba y la práctica de aquellos medios que propuestos hayan sido desestimados, o admitidos y no practicados por causa no imputable a la parte recurrente.

Archívese el original de esta sentencia en el Libro correspondiente, librándose por el Señor Secretario un testimonio para incorporar a los autos que resuelve y de los que dimana.

Así lo decido, pronuncio y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación se remitieron los autos a este Tribunal, donde se turnó a esta Sección Primera, abriéndose el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente y tras las deliberación y votación que tuvo lugar el pasado dieciséis de marzo del corriente año, quedaron las actuaciones sobre la mesa del mismo para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN lo de la resolución impugnada. Y

PRIMERO

El tema del presente recurso se centra y circunscribe, en primer lugar, que el Consorcio dentro de los límites del seguro obligatorio no puede ser condenado a pagar los gastos de formalización de un préstamo, que reclama el actor por importe de 69.011 pesetas, concepto no indemnizable dentro de los precitados límites del seguro obligatorio, único que corresponde al Consorcio, al tratarse de un vehículo no asegurado. Y en segundo lugar, en determinar si el Juzgador de Instancia ha infringido, por su no aplicación, el artículo 17.3° del Real Decreto 2641/86 de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguro de Responsabilidad Civil, derivada del Uso y Circulación de Vehículos de motor de suscripción obligatoria , por cuanto que, basándose en la referida...

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