SAP Pontevedra 154/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2008:636 |
Número de Recurso | 915/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 154
En Pontevedra a cinco de marzo de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 334/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 915/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Bernardo , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Luis Pablo , DÑA Eugenia , no personados en esta alzada, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO , quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 27 septiembre 2007,se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rendo Couto, en nombre y representación de D. Bernardo y en consecuencia debo absolver y absuelvo a D. Luis Pablo , representado por la procuradora Sra. Doldán de Cáceres de las pretensiones formuladas en su contra y ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.
ESTIMAR PARCIALEMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rendo Couto, en nombre y representación de D. Bernardo y en consecuencia debo condenar y condeno a Dña Eugenia a cortar la alineación de tuyas que se encuentran plantadas en el viento norte de la colindancia con la finca del actor descrita en el hecho primero de la demanda y que se encuentran plantadas a una distancia inferior a 50 cm. del límite de su propiedad; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas sobre el particular."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bernardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de febrero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso, en que por el actor -propietario de una finca en el lugar de Guillán, parroquia de Carril, del término municipal de Vilagarcía de Arousa, en donde se ubica una vivienda unifamiliar que constituye su domicilio- se formula demanda contra los dueños de las propiedades colindantes por los vientos Norte y Sur, en ambos casos en pretensión de que sean condenados a la tala de los árboles (concretamente "tuyas"), alineados a lo largo de los respectivos linderos, que superan los tres metros de altura y no guardan la distancia prescrita en el art. 591 del Código Civil , y, a mayores, en relación a la propietaria de la finca con la que colinda por el Norte, en razón a haber procedido a variar el cauce de una servidumbre natural de aguas, reconduciendo dicho cauce de agua por el mismo cierre de mampostería del actor, al objeto de que sea condenada a restablecer la servidumbre natural de aguas evitando que discurra por la colindancia sur (norte de la finca del demandante), ya que dicha modificación es artificial y origina graves perjuicios al cierre del accionante, así como a retirar los tubos que desaguan próximos al cierre de mampostería de la propiedad del actor, frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en relación al titular del predio con el que el demandante colinda por el Sur y la estima parcialmente respecto de la otra parte codemandada, a la que se condena a cortar la alineación de tuyas que se encuentran plantadas en el viento Norte de la colindancia con la finca del actor a una distancia inferior a 50 centímetros del límite de su propiedad, recurre en apelación el demandante con la finalidad de que la demanda sea...
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