SAP Barcelona 187/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2008:2849
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 6/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 1031/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 187

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1031/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa, a instancia de D. Constantino, contra SOCIETAT DE CAÇADORS "EL TIMBALER" DE SANTPEDOR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la representación procesal de Constantino contra la SOCIETAT DE CAÇADORS de SANTPEDOR, debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar a la parte actora la cuantía de 5603 euros (cinco mil seiscientos tres) euros, más los intereses legales de dicha cantidad anteriormente mencionados, todo ello con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia por el seguimiento de esta demanda a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis D. Constantino reclama frente a "Societat de Caçadors "El Timbaler" de Santpedor la suma de 5.603 euros en concepto de indemnización por daños materiales ocasionados al vehículo del demandante como consecuencia de colisión por irrupción repentina de jabalí en la calzada. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que invoca cuatro motivos de recurso a saber: 1º.- Ausencia de responsabilidad; 2º.-Subsidiariamente concurrencia de culpas de la demandada y del demandante 3º.- En todo caso aminoración del "quantum" indemnizatorio 4º.- Improcedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

El art. 1.906 del Código Civil parte de una responsabilidad por culpa, cuando dispone que "el propietario de una heredad de cara responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla". Sin embargo, la Ley de Caza ( Ley 1/1970 EDL 1970/1170), en su art.

33.1 establece una responsabilidad objetiva del titular del aprovechamiento cinegético y subsidiariamente del dueño de los terrenos por los daños que causen las piezas procedentes de los terceros acotados, lo que es coherente con el...

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