SAP Badajoz 163/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2008:386
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 163/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 41/2008

AUTOS: JUICIO VERBAL núm. 205/2007.

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo.

En Mérida, a once de junio de dos mil ocho.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 205/2007, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, siendo partes: como apelante, CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES "LAS

CABRILLAS", representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Remedios; como

apelado, DON Alvaro , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco, y defendido por el Letrado Sr.

Sánchez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30 de octubre de 2007 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Montijo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Luis Mena Velasco, en nombre y representación de Don Alvaro contra la Sociedad Local Las Cabrillas, debiendo abonar al demandante la cantidad de mil quinientos cuarenta y nueve euros con trece céntimos en que se estiman los daños causados, además de los intereses legales.

No se hace especial condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES "LAS CABRILLAS", que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Alvaro , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda presentada por el Sr. Alvaro en reclamación de la indemnización por los daños materiales que se produjeron en el vehículo de su propiedad al colisionar con tres jabalíes que salieron del lado derecho de la calzada por la que circulaba el 22 de noviembre de 2005.

Como ya hizo en primera instancia, la parte demandada-apelante, alega la excepción de prescripción, que fue desestimada por la juzgadora a quo, por entender que el perjudicado no pudo ejercitar la acción civil hasta que la administración no rechazó su solicitud de indemnización con el argumento de que los animales que salieron a la carretera podían proceder tanto de los terrenos de aprovechamiento cinegético común, como del terreno acotado también colindante con la vía, de cuyo titular sólo tuvo conocimiento el actor a través del expediente administrativo. El inicio del cómputo del plazo prescriptivo lo fija la sentencia en la fecha de notificación de la resolución de la administración (25 de marzo de 2007 ), de manera que la acción civil no estaría prescrita pues la demanda se presentó en mayo de 2007.

Pues bien, aun sin desconocer que la jurisprudencia más reciente se alinea con una interpretación restrictiva de la prescripción, esta tendencia no autoriza ni ampara la derogación de aquélla, y así lo manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de...

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