SAP Baleares 562/2002, 24 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2002:2421 |
Número de Recurso | 232/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 562/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 562/02
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos
mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia
Provincial los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº
272/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cinco de
Ibiza, a los que ha correspondido el rollo 232/02, en los que
aparece como parte demandante apelante Frida ,
representada por la Procuradora de Ibiza BUENVANTURA CUCO
JOSA, y como demandada apelada "BON PLA, S.A." defendida por
el Letrado Bernardino RAMON SERRA, asistidas las partes
personadas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 28/12/01 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de D. Frida contra la mercantil Bon Pla, S.A., debo condenar y condeno a esta última a indemnizar al actor en 126.639 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial, sin expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, Frida recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno que corresponda.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recorrida.
La Sentencia dictada en Primera Instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la actora en reclamación de cantidad, condenando a la demandada "Bon Pla, S.A."a satisfacer a la actora la suma de 126.639,- pesetas, en concepto de indemnización de dañas y perjuicios sufridos a consecuencia del incendio producido en los apartamentos propiedad de la demandada donde estaba disfrutando de sus vacaciones estivales, cantidad que cubre la indemnización por daños de incapacidad temporal, desestimando la petición de indemnización por secuelas y por daños morales al margen de los que el baremo sobre indemnizaciones por hechos de la circulación.
La anterior sentencia es recurrido en apelación por la parte actora interesando se condene a la demandada además a la cantidad que por la Sala se fije de un modo prudencial en concepto de daños morales, daños morales consistentes en la imposibilidad de continuar disfrutando con normalidad el periodo de sus vacaciones estivales.
La sentencia recorrida considera probado, y así lo entiende también este Tribunal, que cuando el actor sufrió el accidente de autos, aún le quedaban pendientes días de vacaciones en nuestro país y, en concreto, en los apartamentos propiedad de la demandada. Así lo reconoció también dicha demandada en la prueba de confesión judicial y resulta del documento 7 (f. 11) acompañado con la demanda, para prestación de asistencia sanitaria en el extranjero desde el 7-8-96 al 31-8-96. Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de...
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