SAP A Coruña 362/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2002:2739
Número de Recurso815/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA Nº 6.-Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2002

VTA. 29-10-02

FECHA DE REPARTO: 19-4-02.-SENTENCIA Nº 362

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA Nº 287/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. Nº 6 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA CASTRO PARGA, SL., representada en primera instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Pumariño y de otra como DEMANDADA Y APELANTE PINTURAS EL SALVADOR SL., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Tovar de Castro y con la dirección del Letrado Sr. Zamorano Fernández y la DEMANDADA APELADA PINTURAS TODOCOLOR, SL., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Tedín Noya y con la dirección del Letrado Sr. García Cabado; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. Nº 6 DE A CORUÑA, con fecha 24-1-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador SR. LOPEZ VALCARCEL en nombre y representación de la ENTIDAD CASTRO PARGA, SL. asistida de letrado SR. FERNANDEZ PUMARIÑO contra la ENTIDAD PINTURAS EL SALVADOR SL., representada por el procurador SR. TOVAR DE CASTRO y asistida del letrado SR. ZAMORANO FERNANDEZ y habiendo sido desestimada la demanda reconvención formulada por la entidad PINTURAS EL SALVADOR, SL. contra la entidad CASTRO PARGA. SL. ambas con la misma representación y defensa, debo condenar y condeno a la entidad PINTURAS EL SALVADOR SL. a abonara la entidad demandante la cantidad de 2.920.226 Ptas (17.550,91 euros) con los intereses legales de dicha cantidad desde el emplazamiento hasta el total y completo pago; y desestimando íntegramente la demanda dirigida contra la entidad PINTURAS TODOCOLOR SL. representada por la Procuradora SRA. TEDIN NOYA asistida por la Letrada SRA. GARCIA CABADO, debo absolver y absuelvo libremente a dicha entidad de todos los pedimentos frente a ella deducidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas de la demanda y demanda reconvencional a la ENTIDAD PINTURAS EL SALVADOR SL., al haberse estimado la demanda y desestimado la demanda reconvencional. Al haberse desestimado la demanda dirigida frente a la Entidad PINTURAS TODOCOLOR, SL., las costas causadas a esta entidad son de cargo de la entidad demandante la ENTIDAD CASTRO PARGA, SL.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por PINTURAS EL SALVADOR SOCIEDAD LIMITADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la entidad actora CASTRO PARGA SL. contra PINTURAS EL SALVADOR, SL. y PINTURAS TODOCOLOR SL. a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial resarcitorio de los daños que se ha visto obligada a abonar por haber suministrado material, propio del giro de dicha sociedad, fabricado por las entidades demandadas, consistente en un emplaste de exteriores o masilla comercializado bajo el nombre de "Kromoenduit", por PINTURAS EL SALVADOR y el Fondo IEB 5001, la Base CPI 5002 y la pintura acrílica UNIKA, fabricado por la otra sociedad codemandada. El referido material fue utilizado por Valentín al pintar los exteriores del Colegio de Aspronaga, sito en la calle Pérez Lugín, nº 10, de esta ciudad de A Coruña, produciéndose poco después graves defectos de acabado con descuelgue de la pintura, así como numerosas bolsas de agua esparcidas por la superficie. El referido procedimiento judicializado finalizó por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, que absolviendo a la codemandada PINTURAS TODOCOLOR SL., pronunciamiento firme al no haber sido cuestionado por la actora, condenó a PINTURAS EL SALVADOR SL., a abonar a CASTRO PARGA SL. la suma reclamada de

2.920.226 ptas. (17.750,91 euros ), con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, desestimando la reconvención formulada de adverso, todo ello con expresa condena en costas a dicha entidad. Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

En primer término, el recurso de apelación cuestiona la responsabilidad de la sociedad demandada, al sostener que el producto suministrado se encontraba en buen estado, y que, por consiguiente, no fue el causante de los defectos de los que adolecía la obra de litis, sosteniéndose que la técnica de aplicación del producto en obra fue defectuosa. Es evidente que para resolver una cuestión como la expuesta alcanza especial relieve la prueba pericial practicada, al precisar la resolución de la litis de conocimientos especializados de los que carecemos los operadores jurídicos; pues bien al respecto se llevaron a efecto distintos informes técnicos aportados a las actuaciones por los litigantes, que fueron objeto de la correspondiente prueba pericial a cargo de Dª Mercedes , licenciada en Químicas, de cuyo completo dictamen se deduce la responsabilidad de la sociedad recurrente en la génesis del daño causado por la obra de litis, con base en las conclusiones siguientes, que desvirtúan los alegatos defensivos efectuados por la parte apelante, cuales son que: A) Tanto ENDUIT como KROMOENDUIT se tratan del mismo producto con diferentes nombres comerciales, fabricado por PINTURAS EL SALVADOR. B) Conforme a sus indicaciones técnicas, se presenta al mercado como polivalente y además como emplaste de...

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