SAP Cuenca 42/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:72
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SRA. OREA ALBARES

En la Ciudad de Cuenca, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 346/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como demandantes, Don Agustín y Doña Bárbara , dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Avila y representados por la Procuradora Dª Sonia Martorell Rodríguez y, como demandada, la AGRUPACION DE PROPIETARIOS Y CAZADORES DE MOTA DE ALTAREJOS, como titular del Coto de Caza San Humberto, con matrícula CU-10.254, defendida por el Letrado D. Carlos Risueño Jiménez y representada por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López, sobre reclamación de cantidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez, que la presentó el día 13 de septiembre de 2002. Por auto del día 24 siguiente se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y citación de la demandada, que compareció representada por la Procuradora Sra. Torrecilla López, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el juicio en fecha 13 de enero de 2003.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I El Juez de la instancia, en fecha 1 de septiembre de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Agustín y Dª. Bárbara representados por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez contra AGRUPACION DE PROPIETARIOS MOTA DE ALTAREJOS TITULAR DEL COTO DE CAZA "SAN HUMBERTO" CU-10.254 representada por la Procuradora Sra. Torrecilla López, declaro que debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.86,90 € -quiere decir 1.086'90 €- y al pago de las costas procesales".

La sentencia fue aclarada por auto de 15 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva dice así: "Aclaro el error material de tanscripción padecido en la sentencia de fecha 01/09/04 y donde dice Bárbara debe decir Bárbara ".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Torrecilla López, en nombre y representación de la demandada, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 30 de noviembre de 2004, oponiéndose al recurso la representación de los actores. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 27/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . La Magistrada Sra. OREA ALBARES ha sido designada por el Consejo General del Poder Judicial en comisión de servicios para formar parte de la Sala.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, con las precisiones que se dirán.

- I Tuvieron comienzo las actuaciones mediante demanda formulada en reclamación de daños derivados de la colisión del turismo Volkswagen Golf, matrícula MA-9578-BT, propiedad de la Sra. Bárbara y conducido por el Sr. Agustín , con un jabalí, a la altura del punto kilométrico 403 de la carretera N-420, término municipal de Mota de Altarejos. Se afirma en la demanda que, siendo en torno a las 23 horas del día 20 de octubre de 2000 y cayendo fuerte lluvia, inesperadamente se encontraron el conductor y ocupantes del vehículo con la presencia en el carril por el que circulaban de un jabalí, desviándose a la izquierda el turismo para evitar la colisión, pero el animal volvió sobre sus pasos golpeándose contra el vehículo, al que ocasionó los daños reclamados.

La parte demandada reconoció que el punto kilométrico 403 de la expresada vía se encuentra en el perímetro del coto de que es titular, existiendo en él algún jabalí, pero oponiéndose a la demanda por falta de prueba de que el accidente indicado en la sentencia tuviera lugar, no quedando acreditadas tampoco la presencia del jabalí, ni la producción de daños al vehículo, que no pueden entenderse probados con la presentación de un presupuesto, que impugnó expresamente.

El Juez de Primera Instancia considera acreditado el accidente aludido en la demanda debido a la irrupción de un jabalí en la calzada, procedente del coto de Caza San Humberto y la producción de daños al vehículo de la parte actora en la medida reclamada. Esto es obtenido de los resultados probatorios que serelatan en el fundamento jurídico primero de la sentencia, por lo que aplicando los artículos 1902 y 1905 del Código Civil y doctrina de esta Audiencia Provincial, se estima íntegramente la demanda.

Ha planteado la agrupación demandada recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, con solicitud de que sea revocada por otra desestimatoria de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas. Dice la apelante que el Juzgador a quo ha errado a la hora de valorar...

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