SAP Ciudad Real 165/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2000:823
Número de Recurso426/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. Num. 165/2.000

CIUDAD REAL, a veintiséis de Mayo del año dos mil

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en apelación

admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a instancia de

Millán , representado en esta alzada en calidad de parte apelante

por el procurador Sr. Alba López y defendido por el letrado Sr. García de Dionisio Montemayor,

contra WINTERTHUR SEGUROS, S.A., representada en esta alzada en calidad de apelada por la

Procuradora Concepción Lozano Adame y defendido por el Letrado Carlos Parra Cejudo y contra

Isabel , Amanda Margarita Y Bartolomé , representado en esta alzada igualmente e como

apelados, representados por la procuradora Sra. Ruiz Villa y defendida por el letrado Sr. SánchezMorate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tomelloso, se dictó en los autos de referencia sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Rosana Belló Gonzalez en nombre y representación de D. Bartolomé , Dª. Isabel , a Dª. Amanda , Dª. Margarita y a "Winterthur" de los pedimentos formulados con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 6 de abril, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada en la primera instancia por la representación legal de D. Millán , una acción de responsabilidad civil por culpa extracontratual al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil , en reclamación de cantidad de 50.000.000 pesetas por los daños y perjuicios sufridos con causa en el fallecimiento de su hijo menor Tomás , el cual según alega se produjo por el desarrollo profesional negligente del Dr. Bartolomé y de las Asistentes Técnicos Sanitarios Sras. Amanda , Isabel y Margarita , reclamación que se pide asimismo de la entidad aseguradora Winterthur, S.A., la citada acción fue desestimada por medio de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 1.999 , alzándose contra la misma la representación legal del mencionado Sr. Tomás solicitando sea revocada la misma, en base a una errónea valoración de la prueba obrante, reiterando en esta alzada los argumentos esgrimidos en el escrito de la demanda origen de la presente litis.

La representación legal de D. Bartolomé , de Dª. Isabel , Dª. Amanda , y de Dª. Margarita , solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

La representación procesal de la entidad Winterthur Seguros S.A. solicita la confirmación de la sentencia de la primera instancia.

SEGUNDO

Mantiene la representación legal del Sr. Juan en esta alzada, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito de la demanda origen de la presente litis, que ha existido una errónea valoración de la prueba obrante por la juzgadora "a quo", entendiendo que el fallecimiento del hijo menor de su representado fue debida a la falta de diligencia profesional de los demandados, existiendo por tanto el nexo causal entre el daño y la culpa por lo que procede estimar la acción de responsabilidad civil por culpa extracontracual del art. 1.902 del C. Civil.

Partiendo en el presente caso que es necesario acreditar la existencia de negligencia en la aplicación de la lex artis, para que prospere la acción ejercitada, sin que pueda invertirse la carga de la prueba, descartándose toda clase de responsabilidad mas o menos objetiva, dado que los facultativos de la medicina no tienen la obligación de prestar sus servicios profesionales asegurando la salud de los enfermos, como algo de su libre disposición, sino facilitar al paciente todos los cuidados, asistencias y actividades precisas según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2003
    • España
    • July 15, 2003
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de mayo de 2000, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda) en el rollo nº 426/99 dimanante de los autos nº 174/98, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR