SAP Huesca 228/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
Número de Recurso236/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 228

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a diez de octubre del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro bajo el número 369/99. Fueron promovidos por Trinidad , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Pablo Saumell Lladó, contra Pedro , Isabel y Juan Ignacio , quienes han actuado como codemandados defendidos por el Letrado Sr. Bestué, contra Lorenzo , quien ha actuado como codemandado defendido por el Letrado don Santiago Alvarado Serrano, contra Camping Laspaules S.L., quien ha actuado como codemandado defendido por el Letrado Sr. Prades, contra Banco Bilbao Vizcaya S.A., quien ha actuado como codemandado defendido por el Letrado Sr. Mainar, y contra los ignorados herederos de Jesús María , quienes han sido declarados en situación procesal de rebeldía. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 236 del año 2001 e interpuesto por la demandante Trinidad . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha cuatro de abril de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lamora, en nombre y representación de Dª Trinidad , contra D. Pedro , Dª Isabel y D. Juan Ignacio , contra

D. Lorenzo , contra Camping Laspaules S.L., Banco Bilbao Vizcaya S.L. y contra los ignorados herederos de D. Jesús María , debo absolver y absuelvo a los demandados de los hechos que han sido enjuiciados en el presente procedimiento, con imposición al demandado de las costas causadas en este procedimiento".

Con fecha cuatro de mayo de dos mil uno, el indicado Juzgado dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Se rectifica el error contenido en el fallo de la Sentencia dictadacon fecha 4 de abril pasado, en lo relativo a la imposición de costas, debiendo decir: demandante de las coatas causadas en este procedimiento>>".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Trinidad dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar Sentencia por la que, declarando que no concurre la excepción de cosa juzgada, se condenara a los demandados conforme a las peticiones del suplico de la demanda, declarando en cualquier caso que concurren motivos suficientes para no imponer a la demandante las costas de ninguna instancia. A continuación, el Juzgado dio traslado a las partes demandadas comparecidas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite dichas partes demandadas formularon en tiempo y forma sendos escritos de oposición por los que interesaron la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 236/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, quedó en su día el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la actora hoy apelante de la argumentación desarrollada por la Sra. Juez de Primera Instancia, quien ha desestimado íntegramente la demanda al considerar que concurre la excepción de cosa juzgada. Resulta indudable que la demandante no desconocía el contenido de la Sentencia dictada por el propio Juzgado de Barbastro con fecha 21 de marzo de 1994, correspondiente al Juicio de...

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