SAP Navarra 173/2000, 4 de Julio de 2000
Ponente | MARIA BLANCA GESTO ALONSO |
ECLI | ES:APNA:2000:839 |
Número de Recurso | 311/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 173/2000
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Dª. BLANCA GESTO ALONSO
En la Ciudad de Pamplona, a cuatro de julio del año dos mil.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 311/99, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Tudela, en los autos de Juicio de Cognición nº 100/99, siendo partes: apelante, el demandante, D. Eduardo , representado por el Procurador Sr. Laseca Arellano y; apelada, la demandada, SOCIEDAD DE CAZADORES DEPORTIVOS DE CORTES, representada por el Procurador Sra. Angela Arregui Alava y defendida por el letrado D. Carlos Irujo Beruete.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada sustituta, Dª. BLANCA GESTO ALONSO.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Tudela, se dictó Sentencia de fecha 31 de julio de 1.999 en los autos de Juicio de Cognición nº 100/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano en nombre y representación de D. Eduardo , contra la Sociedad de Cazadores Deportivos de Cortes debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada de la pretensión contra ella ejercitada, con expresa imposición de costas de este procedimiento a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, solicitando en su escrito de interposición la parte demandante, la revocación de la sentencia de instancia, para que en su lugar se dictara otra, íntegramente estimatoria de la demanda. Conferido el traslado que dispone el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada impugnó el recurso, interesando la confirmación de la sentencia deinstancia.
Remitidos los autos originales a este Tribunal y turnados a la presente sección, se formó el Rollo de Apelación nº 311/99, quedando por su orden para deliberación y fallo
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Como es sabido, el actor hoy apelante, dirigió su demanda contra la Sociedad de Cazadores Deportivos de Cortes Navarra) en solicitud de que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 105.838 pesetas, con los intereses legales, y al pago de las costas de este procedimiento.
Dicha cantidad obedece a los gastos de reparación del vehículo propiedad del actor, derivados de los daños causados por un jabalí proveniente del coto de caza de la Sociedad de Cazadores de Cortes, que atraviesa la carretera por la que circulaba el Sr. Eduardo y cuya irrupción inesperada a las 4'20 h impidió al actor evitar la colisión.
La parte actora basa la demanda en la...
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