SAP Valencia 215/2001, 21 de Marzo de 2001

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:APV:2001:1867
Número de Recurso1126/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2001
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº215

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª ANA PEREZ TORTOLA

D. JUAN FERMIN PRADO ARDITTO

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de Marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA PEREZ TORTOLA, los autos de juicio de MENOR CUANTIA núm. 469/99 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 22 de los de Valencia por General Video Productions S.L. contra Aegón S.A. sobre reclamación de cantidad; pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado

Aegón S.A. representado por el Procurador Dña. Mª Antonia Ferrer García-España y dirigido por el Letrado D. Rafael Casaban Ayala; habiendo comparecido el apelado, General Vídeo Productions S.L., representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y dirigido por el Letrado Dña. Mª Jesús Benavente Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, dictada en fecha 16 de Marzo de 2001 contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda presentada por la entidad General Vídeo Productions SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Miñana Sendra contra la entidad aseguradora Aegon Seguros S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Antonia Ferrer García-España, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS (1.197.241 ptas.), más los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por eldemandado, Aegon S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 13 de Marzo del presente año 2001 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN APELADA

PRIMERO

El examen de las cuestiones suscitadas en esta alzada conducen a considerar en primer término el propio contenido de la resolución impugnada. En efecto, tal como en parte se deduce de los antecedentes de la presente resolución, la sentencia apelada (folio 253 y siguientes) estima la demanda en todas sus partes. En la resolución se fijan lo términos del debate de la forma siguiente: "por la mercantil actora se ejercita acción personal de reclamación de la suma de 1.197.241.- ptas. en concepto del coste de reparación del emisor de Televisión y del sistema de antenas situado en la c/ Sierra de Segaria de Denia (Alicante) por los daños causados en los mismos, como consecuencia de la caída de un rayo en la torre donde se encontraba el repetidor de Televisión, que le produjo desperfectos..." y ello se plantea frente a AEGON SEGUROS, S.A. en virtud de póliza de responsabilidad civil que tenía suscrita con la actora. A ello se opondría la demandada "afirmando que: 1º.- la póliza cubre los daños materiales causados directamente por la caída del rayo, 2º.- únicamente se encuentran garantizados los daños en la instalación eléctrica adherida al continente y los transformadores de energía eléctrica siempre que sean producidos por la electricidad o por la caída del rayo, 3º.- la cobertura de rotura de maquinaria, ordenadores y equipos electrónicos no fue contratada en las condiciones particulares de la póliza... negando que se produjese caída de un rayo sobre la torres del repetidor asegurado".

En la sentencia, tras examinar el contenido de los arts. 2 y 4 de las "condiciones generales" de la póliza y el apartado de "garantías" de las "condiciones particulares" y considerando acreditada la realidad de los daños "producidos en el emisor de televisión y en el sistema radiante, antena, a causa de la caída de un rayo en las inmediaciones de ña instalación (vide prueba pericial practicada), que produjo una descarga eléctrica que ocasionó daños en el emisor y sistema de antenas del repetidor de televisión asegurado...", invocando el principio "in dubio pro asegurado", y acreditado debidamente el "quantum" indemnizatorio, se concluye con la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Además, para establecer cuál ha sido el planteamiento del debate entre las partes, se precisa lo siguiente:

  1. Por la representación de la parte actora, GENERAL VIDEO PRODUCTIONS, S.L., se solicita frente a la demandada su condena al pago de la cantidad de 1.197.241.- ptas.. Tal petición la basa en las alegaciones que se desprenden de lo ya dicho, a lo que cabe añadir lo que seguidamente se resume: a) en primer término se especifican las cláusulas que la parte estima de aplicación y así señala que en el. art. 2.4 de las "condiciones generales" y dentro de la cobertura principal se especifica "caída de rayo: los daños materiales y directos causados por la caída del rayo, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio" ; en su nº 9.3., "exclusiones del art. 2" se dice que lo están "los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio y que los mismos no sean originados directamente por la caída del Rayo"; en el art. 4, "daños eléctricos" se dice que con los límites y términos que se hacen constar el asegurador garantiza "los Daños ocasionados en la Instalación Eléctrica Adherida al Continente y los Transformadores de energía eléctrica, a Primer Riesgo, siempre que así se haya expresamente pactado en las Condiciones Particulares, con ocasión o a consecuencia de ....Corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída del...

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