SAP Valencia 975/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2000:7868 |
Número de Recurso | 422/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 975/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 975
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
-
José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
-
Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a trece de Diciembre dedos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sueca, con el n° 18/98 , por DIRECCION000 ", contra D. Tomás , D. Jesús Manuel , D. Aurelio , D. Gonzalo y "Crosu, S.A."; sobre "reclamación de cantidad". pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Tomás , representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués y dirigido por la Letrada Dña. trinidad Real Marqués; por D. Jesús Manuel y D. Aurelio (adheridos) representados por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez y dirigidos por el Letrado D. José Luis Martínez Galvañ: y por D. Gonzalo y "Crosu, S.A.".. representados por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte y dirigidos por el Letrado D. Vicente Soler Monforte; habiendo comparecido como apelado DIRECCION000 ". representado por el Procurador D. Javier Roldán García y dirigido por el Letrado D. Martín Quirós Morató.
La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Sueca, en fecha 25 de Febrero de 2000 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando como estimo la demanda formulada por Sr. Beltrán Soler en nombre y representación de la DIRECCION000 contra D. Jesús Manuel ,
-
Aurelio . D. Tomás , Crosu. S.A. y D. Gonzalo , debo condenar y condeno al demandado a que abonen solidariamente a la actora la cantidad reclamada de cuatro millones quinientas cincuenta y siete mil seiscientas pesetas (4.757.600 ptas.), más los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo cumplimiento y al pago de las costas procesales causadas en el presente juicio
.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Tomás , D. Jesús Manuel y D. Aurelio (adheridos), y por D. Gonzalo y "Crosu, S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 30 de Noviembre de 2000, a cuyo actoasistieron los Procuradores y Letrados de aquellas quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.
Por la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Blaumar se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal prevista en el artículo 1591 del Código Civil , contra la mercantil Promotora "Crosu. S.A. el constructor D. Gonzalo , los arquitectos superiores D. Jesús Manuel y D. Aurelio y el arquitecto técnico D. Tomás , solicitando en el suplico de la demanda que se condene a los demandados solidariamente al pago de la cantidad de
4.757.600 pesetas, importe de las obras de reparación del edificio que constituye la Comunidad de propietarios demandante.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a los demandados, solidariamente, a pagar a la demandante la cantidad de 4.757.600 pesetas. Y contra dicha sentencia recurren en apelación D. Gonzalo , "Crosu, S.A.", y D. Tomás , adhiriéndose al recurso de apelación D. Jesús Manuel y
-
Aurelio .
En el acto de la vista por los recurrentes D. Gonzalo y la mercantil promotora "Crosu. S.A." se manifestó que se apartaban del recurso interesando la confirmación de la sentencia y que no se les impusiera las costas devengadas en la alzada, mostrando su conformidad la parte demandante apelada a ésta última petición, por lo que el recurso de apelación interpuesto por dichos demandados debe ser desestimado y confirmar la sentencia de instancia en cuanto les condena al pago de la cantidad de
4.757.600 pesetas, intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y el pago de las costas de primera instancia, sin hacer expresa condena de las costas devengadas en la alzada.
Por D. Tomás se interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida, solicitando se descontara del importe reclamado la suma a que ascienden los defectos apreciados en el garaje, ya que la propia sentencia sí lo estima pero no reduce el importe de dichos desperfectos. Asimismo procede suprimir el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba