SAP Navarra 55/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2002:231
Número de Recurso379/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 55

Ilmos Sres

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a Uno de Marzo del año dos mil dos.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Civil n° 379/2001, en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DOS DE PAMPLONA, en actuaciones de JUICIO de VERBAL N°. 577/2001, siendo partes: APELANTE: el demandante, D. Isidro , representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano, y asistido por la Letrada Dª. Mercedes Mosquero Hernández; y APELADO: el demandado, D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistido del Letrado D. Ignacio Ferrer Bonsoms. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n°. DOS DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 17 de Octubre de 2001, en autos de Juicio Verbal 577/2001, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel José Leache Resano en nombre y representación de D. Isidro y debo absolver y absuelvo a D. Juan Ignacio "Pinturas García" representado por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, con condena en costas del demandante..."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte demandante, solicitando que se revoque la resolución recurrida estimando íntegramente su demanda.

La parte APELADA solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, al amparo de lo establecido en la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y art. 1902 del Código Civil, frente a la demandada, en reclamación de la cantidad de 190.285 ptas., importe de la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo propiedad del actor y que el mismo atribuye a negligencia achacable a la parte demandada, afirmando que operarios de "Pinturas García", con ocasión de pintar una determinada valla junto a la cual se encontraba estacionado el vehículo del actor, dañaron dicho vehículo, al manchar al mismo de pintura.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, negando haber causado los daños que se le atribuyen.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, al no considerar probado el Juzgador de instancia que los daños en cuestión hubieren sido causados por operarios de la parte demandada.

Frente a la indicada sentencia se alza el demandante, solicitando su revocación y la estimación de la demanda, insistiendo en el hecho de haber quedado acreditado que los daños en cuestión se produjeron como consecuencia de las labores de pintado realizadas por empleados de la demandada.

SEGÚNDO.- Ante la indicada pretensión de la parte demandante-apelante hemos de indicar que, examinado lo actuado, quedó acreditado, de un lado, que el actor estacionó el vehículo de su propiedad el día 8 de mayo del año 2000 junto a unas vallas existentes junto al aparcamiento de la empresa "Harinas Urdanoz, S.A.", donde dejó estacionado su vehículo el demandante.

Quedó, asimismo, acreditado, que pintores de "Pinturas García", el día de los hechos, y hallándose estacionado el vehículo del actor en el indicado lugar, pintaron las...

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