SAP Córdoba 375/2000, 10 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2000:1561
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2000
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIANº 375

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN 1ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTRO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia N° 4 de Córdoba

ROLLO DE APELACIÓN N° 96/00

JUICIO N° 662/00 verbal Asunto 1995-00

En la Ciudad de Córdoba a diez de noviembre de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Proceso de Cognición indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, a instancia de Dª. Juana y Mapfre representada por la Procuradora Sra, Lobos Sánchez y asistida del Letrado De la Cruz y Gil contra Doña Verónica , Cía de Seguros Athena y Carla , representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistidos de la Letrada Sra. López Aguirre esta alzada es parte apelante DOÑA Juana Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Lobo y parte apelada DOÑA Verónica ATHENA S.A. Y DON Carla , representados por el Procurador Sr. Bergillos, y siendo Ponente del recurso el Istmo Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dieciocho de Septiembre de dos mil , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por la representación procesal de Dª. Juana absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra a Dª. Verónica y a la Entidad Athena. Y que desestimando la demanda formulada por D. Carla absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra a Dª. Juana y ala entidad MAPFRE. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los altos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido yturnado, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y posterior votación y Fallo de Tribunal Colegiado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:

PRIMERO

Se alega por el recurrente infracción de Ley y doctrina legal por incorrecta aplicación del art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor aprobada por Ley 30/1995 de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en base a ello solicita la revocación de la sentencia apelada y se condena a Dª. Verónica y la Compañía de Seguros Athena a indemnizar a Dª. Juana en la suma de 250.250.- ptas con el interés legal correspondiente que para la entidad aseguradora será el 20% anual desde la fecha de producción del siniestro.

SEGUNDO

La parte apelante da por buena la solución desestimatoria de las pretensiones indemnizatorias por daños materiales a la que se llega en la sentencia apelada y que, con independencia de que no son objeto de recurso, debe ser respaldada por esta Sala por lógica aplicación del art. 1902 del Código Civil .

Queda pues circunscrita la cuestión a dilucidar a la problemática relativa a la indemnización por los daños personales que según la juzgadora de instancia debe seguir el mismo camino que el relativo a los daños materiales que no es otro que el citado art. 1902 del C. Código Civil criterio que no es compartido por esta Sala en base a las siguientes consideraciones:

  1. ...

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