SAP Córdoba 375/2000, 10 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2000:1561 |
Número de Recurso | 96/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 375/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIANº 375
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTRO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia N° 4 de Córdoba
ROLLO DE APELACIÓN N° 96/00
JUICIO N° 662/00 verbal Asunto 1995-00
En la Ciudad de Córdoba a diez de noviembre de dos mil.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Proceso de Cognición indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, a instancia de Dª. Juana y Mapfre representada por la Procuradora Sra, Lobos Sánchez y asistida del Letrado De la Cruz y Gil contra Doña Verónica , Cía de Seguros Athena y Carla , representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistidos de la Letrada Sra. López Aguirre esta alzada es parte apelante DOÑA Juana Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Lobo y parte apelada DOÑA Verónica ATHENA S.A. Y DON Carla , representados por el Procurador Sr. Bergillos, y siendo Ponente del recurso el Istmo Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dieciocho de Septiembre de dos mil , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por la representación procesal de Dª. Juana absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra a Dª. Verónica y a la Entidad Athena. Y que desestimando la demanda formulada por D. Carla absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra a Dª. Juana y ala entidad MAPFRE. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los altos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido yturnado, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y posterior votación y Fallo de Tribunal Colegiado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:
Se alega por el recurrente infracción de Ley y doctrina legal por incorrecta aplicación del art. 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor aprobada por Ley 30/1995 de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en base a ello solicita la revocación de la sentencia apelada y se condena a Dª. Verónica y la Compañía de Seguros Athena a indemnizar a Dª. Juana en la suma de 250.250.- ptas con el interés legal correspondiente que para la entidad aseguradora será el 20% anual desde la fecha de producción del siniestro.
La parte apelante da por buena la solución desestimatoria de las pretensiones indemnizatorias por daños materiales a la que se llega en la sentencia apelada y que, con independencia de que no son objeto de recurso, debe ser respaldada por esta Sala por lógica aplicación del art. 1902 del Código Civil .
Queda pues circunscrita la cuestión a dilucidar a la problemática relativa a la indemnización por los daños personales que según la juzgadora de instancia debe seguir el mismo camino que el relativo a los daños materiales que no es otro que el citado art. 1902 del C. Código Civil criterio que no es compartido por esta Sala en base a las siguientes consideraciones:
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