SAP Baleares 707/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:3458
Número de Recurso71/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución707/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 707

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a treinta de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor, bajo el número 120/96 , Rollo de esta Sala número 71/99, entre partes, de una como

demandante-apelante D./Dª. M. COLL, S.A., representado por el/la Procurador/a D./Dª. Sebastiá

Coll Vidal, y defendido por el/la Letrado/a D./Dª Jesús M. Meneses Capellán; como demandado

apelante la entidad CONSTRUCCIONES EMBAT, S.A., representado por el/la Procurador/a Dª.

Miguel Socias Rosselló, y defendido por el/la Letrado/a D./Dª Jaume Montis Suau; y de otra parte,

como demandado apelado, D. Baltasar , representado por el Procurador D.

Antonio Ferragut Cabanellas, y defendido por el Letrado D. Antonio Cañellas Escalas; y como

demandado apelado D. Rodrigo , representado por el/la Procurador/a D./Dª.

Francisco Javier Gayá Font, y defendido por el/la Letrado/a D./Dª. María Mulet Perera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor, en fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Pilar Perelló Amengual en nombre y representación de M. Cof, S.A. contra D. Baltasar , D. Rodrigo y Construcciones Embat, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a efectuar lasobras, reparaciones y sustituciones que sean necesarias para subsanar las deficiencias expresadas en el escrito de demanda.

Sin expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia debiendo abonar cada una de las partes las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al tiempo que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dña. Pilar Perelló Amengual en nombre y representación de M. Coll, S.A. contra D. Baltasar , D. Rodrigo y Construcciones Embat, S.A. en los autos de menor cuantía n° 45/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de esta ciudad y acumulados a los Autos anteriormente referenciados, debo condenar y condeno solidariamente a D. Baltasar , D. Rodrigo y Construcciones Embat, S.A. al pago de la cantidad de

3.390.224.- pesetas. Cantidad ésta que devengará el interés legal previsto en el art. 921 de la LEC desde la interposición de la demanda.

Sin expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia debiendo abonar cada una de las partes las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las partes demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites se celebró Vista el día veinte de noviembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.

PRIMERO

Frente al fallo de instancia se alzan en esta segunda instancia los siguientes recursos: 1.-El de la parte actora, cuya Dirección letrada solicitó su revocación únicamente en los extremos siguientes: a) la estimación del reintegro de los honorarios del arquitecto en las dos demandas; b) la inclusión en la cantidad a satisfacer por los demandados de la partida de 24.500.- pesetas correspondiente a metros de rodapié y deducida por la Juzgadora a quo; y c) el pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia, que entiende deben ser impuestas a los demandados. 2.- El de la entidad constructora, quien tras reiterar en esta alzada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya opuesta en la instancia, interesó, en cuanto al fondo, la íntegra desestimación de ambas demandas en base a los siguientes argumentos: a) la intervención en el proceso constructivo de terceras empresas, y b) la observancia en todo momento de las directrices marcadas por la dirección facultativa de la obra, lo que le ha de eximir de toda responsabilidad al ser el presente un caso de falta de vigilancia y control por parte de los técnicos.

SEGUNDO

Peticiona la parte actora apelante que los demandados sean condenados al pago de los honorarios del arquitecto D. Iván devengados por la confección de los informes técnicos acompañados con los escritos de demanda, pretensión que fue desestimada por la Juzgadora a quo al entender, en el caso de los autos n° 120/96 , que los daños y perjuicios reclamados por la actora no habían quedado debidamente acreditados, y, en el caso de los autos n° 45/97 - acumulados a los primeros-, por ser dicho informe del todo innecesario para fundamentar las pretensiones articuladas por la actora. Discrepa hoy la parte actora apelante por cuanto entiende que, en el primer caso, se interesaba la condena solidaria de los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, en especial los honorarios de dicho profesional, aportándose ya con el escrito de demanda la factura del Sr. Iván , sellada incluso por su Colegio profesional, y cuya realidad fue admitida posteriormente en prueba testifical por el mismo Sr. Iván , no pudiéndose dudar de que dicho concepto se trata de un verdadero daño y perjuicio vista la naturaleza de las acciones ejercitadas. Asimismo, y respecto a la segunda demanda interpuesta, entiende la apelante que no puede tildarse el informe técnico acompañado con la demanda de innecesario, pues este segundo litigio fue entablado inicialmente de forma independiente, por lo que era más que necesario un informe de estas características para centrar adecuadamente el objeto del debate, y, además, al tratarse de una reclamación por el acometimiento de unas obras urgentes derivadas de los vicios y defectos detectados en el complejo de apartamentos, era también necesario para acreditar la necesaria relación de causalidad.

Sabido es que tanto en responsabilidad contractual como extracontractual los daños deben quedar debidamente acreditados y ha de existir una relación de causalidad adecuada entre éstos y la acción generadora de responsabilidad. En el...

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