SAP Huesca 3/2001, 9 de Enero de 2001
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2001:4 |
Número de Recurso | 396/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 3
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG*
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*
*
En Huesca, a nueve de enero del año dos mil uno.
Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga, como juicio de cognición registrado al número 117/99, promovido por Aurora como demandante, contra Sociedad de Cazadores de Ontiñena, como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 396/00 e interpuesto por la citada demandada, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Navarro, en nombre y representación de Aurora y contra Sociedad de Cazadores del Coto Deportivo de Caza de Ontiñena debo condenar y condeno a esta a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 498.240 pesetas con los intereses del artículo 921 de la Lec. Respecto a las costas, cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el demandado el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia con expresa imposición de costas; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1.952, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentenciarebatida con imposición de costas al recurrente, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 396/00, procediéndose a la deliberación de esta resolución.
La sociedad de cazadores recurre la sentencia e insta la revocación de la misma por incurrir en incongruencia, falta de prueba de la causa de los daños alegados y la extensión e importe de los mismos. El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba