SAP Murcia 286/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2002:1699
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 286

Ilmos Sres:

Presidente

D.Jose Manuel Nicolás Manzanares

Magistrados

Don Matías Soria Fernández Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

En Cartagena a 28 de junio de 2.002

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n° 236/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora

D. Íñigo representada en la instancia por el Procurador Sr. Martinez Martínez y asistida del Letrado Sr. Pascual Puche, interviniendo como parte apelada la demandada BILBAO SEGUROS S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Botías Llama y asistida del Letrado Sr. Lanzarote Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 26 de febrero de 2.002 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Martínez, en nombre y representación de Íñigo , debo absolver y absuelvo a Baltasar y a la entidad aseguradora "Bilbao Seguros S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la citada resolución se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la L.E.C.. Remitidos los autos aeste Tribunal se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 236/02, tras los trámites oportunos, se señaló el día 18 de junio de 2.002 para votación y Fallo, sin celebración d vista, quedando los autos conclusos para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias han sido observadas sustancialmente las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Dª Julia Fresneda Andrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala el recurrente, como motivo de impugnación de la resolución de instancia, error en la apreciación de la prueba, interesando la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda, con imposición de costas de ambas instancias a la parte demandada. No obstante dicho epígrafe se aprecia en las alegación segunda otro motivo, infracción de los arts. 136, 405, 414 a 430 de la L.E.C. al haber tenido por opuesta en la forma de ocurrir el accidente a la hoy apelada, cuando en su contestación sólo alegó falta de legitimación ad causam ante la inexistencia de aseguramiento del vehículo del codemandado, constituyendo pues, el único objeto de debate la existencia o no de póliza.

La entidad aseguradora se opuso interesando la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

De las actuaciones se desprende: 1.- Que la parte actora presentó demanda de juicio ordinario por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor contra D. Baltasar y su entidad aseguradora Bilbao Seguros S.A. 2.-El codemandado Sr. Baltasar se opuso a la demanda y formuló reconvención, en base a un relato de hechos contrarios a los del actor. 3.- La entidad aseguradora se opuso por falta de legitimación pasiva ad causam, al haber sido anulada la póliza con anterioridad al siniestro, no teniendo conocimiento del accidente; 4.- En escrito presentado con posterioridad a su contestación a la demanda, D. Baltasar desistió de la demanda y de la contestación. Requerido por Providencia de fecha 30 de octubre de 2.001 para que aclarara el desistimiento a la contestación a la demanda, especificó que se trataba de un allanamiento a las pretensiones de la actora. 5.- La resolución de instancia absuelve al demandado allanado y a la entidad aseguradora por no acreditar el actor la existencia de una conducta negligente generadora del accidente por parte del Sr. Baltasar .

De tales actuaciones no cabe inferir, como pretende la...

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