SAP Lleida 177/2001, 5 de Abril de 2001

PonenteJOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2001:289
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 177/2001

En la ciudad de Lleida, a cinco de abril de dos mil uno.

Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 257/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida, Rollo de Sala nº. 10/01, en el que son parte apelante, el demandado, D. Jorge , con domicilio en Lleida, y D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dña. Rosa Mª Simó Arbós y asistido por el Letrado D. Ignasi Balué i Tomás, y parte apelada, el actor, D. Victor Manuel , con domicilio en Lleida y D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Dña. Mª Carmen Rull Castell y defendidos por el letrado D. Antonio Palau Poyo. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día 16 de noviembre de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada per la procuradora Julieta , en nom i representació d' Victor Manuel . Condemno aquest últim que indemnitzi l'actor en la suma de DEU MILIONS DE PESSETES (10.000.000 .- pessetes), més l'interès legal al qual aquesta quantitat correspongui des de la presentació de la demanda i incrementat en dos punts des de la sentència fins al seu complet pagament, amb expressa imposició de costes a la part condemnada." Y la parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 27 de noviembre de 2001 es del ternor literal siguiente: "Aclareixo sentència dictada amb data setzede novembre de dos mil, en el sentit de el condemnat al pagament de la quatitat reclamada es Don. Jorge i que la cantitat per la que se'l comdenma importa DEU MILIONS CENT MIL PESSETES (10.100.000 pessetes.-); i ferma que sigui aquesta interlocutòria, s'hi ha de posar en la resolució aclarida una nota de referència, que s'inclourà en el llibre de resolucions definitives, tot deixant en les actuaciones una certificació."

TERCERO

Contra la referida sentencia, la Procuradora Dña. Rosa Mª Simó Arbós, en nombre de la parte demandada, Jorge , interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite , remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Formado el oportuno Rollo, la Vista tuvo lugar el día 2 de abril del año 2.001, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la parte apelada su total confirmación.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se refiere en primer término, al evacuar su informe en el acto de la Vista Oral, a la existencia, en el devenir de la articulación de este procedimiento, de la excepción de cosa juzgada, prevista en el párrafo primero del artículo 1.252 del Código Civil con respecto a otra ¿litis¿, con número 136/98, Cognición procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Lleida, Rollo de Sala nº 154, que culminó con sentencia nº 406/98, de fecha 2 de julio de tal año, dictada por este mismo Tribunal. La alegación de la parte apelante debe ser acogida de forma clara y rotunda, por las siguientes razones: a).-realizando un somero análisis de los hechos que...

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