SAP Alicante 12/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:70
Número de Recurso443/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 12/2002

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil JOGUET'S AIR S.L., representada por el Procurador Sr. Domenech Bernabeu y asistida por la letrado Sra. Gómez López, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de lbl (Alicante), en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 272/2000, se dictó, en fecha veintidós de Mayo de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arranz Hernández en nombre y representación de GESTION INTEGRA COMERCIAL S.L. contra JOGUET'S AIR S.L., representada por el Procurador Sr. Domenech Bernabeu debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.310.118 pesetas (tres millones trescientas diez mil ciento dieciocho pesetas) más os intereses legales desde la presentación de la demanda. No ha lugar a hacer expresa condena en costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC (2000), elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 443/2001, señalándose para votación y Fallo el pasado día diez de Enero de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, se verificó impugnación de la sentencia de instancia en base a las consideraciones que se expondrán en los fundamentos jurídicos siguientes, interesándose, por razón de las mismas, y conforme a los términos del suplico de su recurso, la revocación parcial de la sentencia de instancia apreciando el cumplimiento defectuoso del contrato realizado entre las partes por la parte ahora apelada, declarando haber lugar a compensación a la parte demandada por dicho cumplimiento defectuoso debiendo descontarse de la factura presentada de contrario las horas y partes no justificados, no solamente las 29,5 horas apreciadas por el Juzgador de Instancia, sino las 319 horas ( documento 37 de la contestación a la demanda), a las que habría de sumar otras 296 horas de los partes en que ni consta la firma del trabajador ni de nadie que demuestre que la promoción se llevó a cabo no correspondiendo las hojas de trabajo con los partes certificados (casos de mes de Julio en Bilbao -50 horas- y ambos Corte Inglés de Valencia - 203,5 horas-, así como Madrid Vaguada del mes Julio -42,30 horas-), y se establezca en ejecución de sentencia conforme a los pedimentos de la contestación a la demanda, la cantidad exacta de deuda existente, descontadas las horas facturadas no justificadas con los partes de trabajo remitidos, así como la compensación por los daños y perjuicios a la parte demandada, el cual ya ofreció pagar parcialmente a la demandante en compensación por su cumplimiento parcial del contrato el 50% de su factura o de las ventas realizadas al Corte Inglés o bien se determine fácilmente de los documentos aportados el lucro cesante o beneficio dejado de obtener en aquellos Centros en los que no se realizaron las demostraciones en los días y horarios pactados habida cuenta que existe un documento con la media de venta diaria del producto, y las devoluciones realizadas por los Centros, y asimismo declarar no haber lugar al establecimiento de intereses de demora por haber resultado ilíquida la cantidad debida hasta sentencia.

Por la parte apelada, tras impugnar los argumentos deducidos de contrario, se interesó la desestimación del recurso de apelación deducido de contrario, con íntegra confirmación de la sentencia de instancia, así como expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación viene centrado en dos grandes cuestiones, a saber, una de las mismas asociada al pronunciamiento de fondo otorgado en la sentencia de instancia en la determinación del pronunciamiento de condena en concepto de principal, y, la segunda centrada en el pronunciamiento sobre intereses. Procede, en el presente fundamento centrarse en el primero de los núcleos de impugnación de la sentencia de instancia, desarrollado por la parte apelante, desde distintos puntos de vista, en las alegaciones primera y ss de su recurso.

Cuestiona la parte apelante la cuestión de fondo objeto de resolución en la instancia alegando presunto error en la sentencia impugnada y ello sobre la base, de una parte, de la implícita impugnación de la valoración de los medios de prueba llevada a efecto por el Juzgador a quo ( sobre eficacia y trascendencia de los medios de prueba practicados y obrantes en autos), y de otra sobre las consecuencias jurídicas asociadas a dicha valoración, estimando indebidamente aplicados ( bien por omisión o por vulneración en su caso), entre otros, los arts. 1154,1157 y 1100 del Cc.

Con carácter previo al análisis de las cuestiones controvertidas, no cabe sino reiterar que, tal y como reiteradamente ha puesto de manifiesto este Tribunal, en reproducción de doctrina jurisprudencial, el error judicial no comprende el supuesto, al que responde la resolución dictada por el Juzgador a quo, de un análisis de los hechos y de sus pruebas, ni interpretaciones de la norma, que obedezcan a un proceso lógico y que, por ello, sirven de base a la formación de la convicción psicológica en la que consiste la resolución, cuyo total acierto no entra en el terreno de lo exigible, puesto que en los procesos, aunque se busca, no se opera con una verdad material que pueda originar certeza, y no es el hipotético - y no acreditado- desacierto, y menos desde el punto de vista subjetivo e interesado de parte, lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a datos de carácter indiscutible susceptible de generar una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico adjetivos estos últimos que en modo alguno, y a la vista fundamentalmente del contenido de los fundamentos jurídicos segundo y ss pueden ser predicables de la resolución de instancia.

De igual forma, destacar que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial (vid. STS de 23 septiembre 1996, entre otras muchas), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza - principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. Pues bien, en el caso presente al margen de considerar, a la vista delas alegaciones de la parte apelante, que la misma no pretendio demostrar error alguno en la valoración de la prueba, limitándose a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dio el órgano judicial en primera instancia, tomando en consideración que el órgano judicial no tenia por qué sujetarse a ninguna prueba concreta ya que todas las practicadas están inmersas en un conjunto que, conforme a su leal saber y entender, evalúa el juzgador, y tomando en cuenta el principio de carga de prueba, habrá de concluirse - más allá de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR