SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:2000:3598
Número de Recurso436/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 319/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers , a instancia de Dª Teresa , legal representante de las menores Lidia y María Purificación , representadas por la Procuradora Dª Ana Mª Feixas Mir, y dirigidas por la Letrada Dª. Cándida García, contra D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel y D. Fernando , representados por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, y dirigidos por el Letrado D. Javier Fusté de Nicolau; contra POLICLÍNICA VALLES, S.A., representada por la Procuradora DI Ana Mª Pujol Gimeno y dirigida por el Letrado D. Javier Fusté, y contra SERVEI CATALÁ DE LA SALUT, incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, así como por los codemandados D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel , D. Fernando y Policlínica Vallés, S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de la Cruz Gordo, en nombre y representación de Teresa , que actúa en nombre propio y como legal representante de sus hijas Lidia y María Purificación , debo condenar y condeno a la entidad Policlínica del Vallés, S.A. y a Jose Antonio y Fernando a que indemnicen solidariamente en las siguientes cantidades: A Teresa en la cantidad de doce millones de pesetas y a Lidia y María Purificación , en la cantidad de cuatro millones para cada una, todo ello más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución. Asimismo, deboabsolver y absuelvo a Ángel Daniel de los pedimentos de la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia por las partes citadas.- Se tiene desistido con las costas correspondientes a este demandado a la actora respecto de Servei Catalá de la Salut".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte actora y por los codemandados D. Jose Antonio , D. Ángel Daniel , D. Fernando y Policlínica del Vallés, S.A., y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto la codemandada Servei Catalá de la Salut; por la representación de Policlínica del Vallés, S.A. se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba pericial médica, y, habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día ocho de febrero del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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