SAP Huelva, 21 de Febrero de 2002

PonenteGUADALUPE SEGOVIA TALERO
ECLIES:APH:2002:212
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fructuoso Jimeno Fernández

Magistrados

D. Santiago García Garcia

Dª. Guadalupe Segovia Talero

En Huelva, 21 de Febrero de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, seguidos en virtud de los recursos interpuestos por UNION PROVINCIAL DE CC.OO. DE HUELVA, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada García González y defendida por el Letrado D. Marcos Carrero Vizcaíno; por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE ANDALUCIA, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada García González y defendida por el Letrado D. Ricardo Sánchez Moreno; y por Luis , representado por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado D. Jorge Enrique Vilar Bravo, siendo parte apelada Eloy Y OTROS, representados por el Procurador D. Otelo Vizcaino Garrido y defendidos por el Letrado D. Ángel Ramírez Villalobos.

ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 1 de Septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la pretensión formulada con carácter subsidiario en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vizcaíno, debo condenar y condeno a los demandados D. Luis , UNION PROVINCIAL DE CC.OO. Y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE ANDALUCIA, a abonar solidariamente a D.Eloy , D. Ángel , D. Luis Miguel Y D. Rubén la cantidad que les hubiera correspondido a cada uno de ellos, por los hechos que constan en autos, a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en cuanto a determinar en periodo de ejecución de sentencia, con derecho de quien abonare a subrogarse en la posición de los actores, así como intereses devengados desde la firmeza de la sentencia dictada el día 15 de mayo de 1998 (día siguiente a finalizar el plazo de recurso) hasta el cobro del importe correspondiente, y costas causadas en este procedimiento".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, por las demandadas se interpusieron los correspondientes recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, señalándose el día de hoy para deliberación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita acción ex art. 1.101, 1.542 y sig., y 1.903 del Código Civil, en reclamación de la cantidad en que cifran el perjuicio causado por pérdida de su derecho al cobro de la indemnización que les correspondía tras la extinción de la relación laboral con la empresa Servicontreras S.A., y a causa de la actuación negligente de los demandados que, prestando a los actores servicios jurídicos, hizo imposible el cobro de sus créditos a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), al prescribir el plazo legalmente establecido para reclamar a esta entidad. Contra la sentencia que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, condena a los demandados al abono de las cantidades que hubieran podido cobrar los trabajadores del FOGASA, interponen los demandados los presentes recursos de apelación.

RECURSO DE LA UNIÓN PROVINCIAL DE CC.OO DE HUELVA

SEGUNDO

Solicita la apelante la revocación de la sentencia de instancia basando su recurso en los siguientes motivos: a) falta de personalidad jurídica propia de la Unión Provincial de CC.OO., al no ser más que una delegación provincial de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía; b) no concurrencia de los requisitos exigidos para la apreciación de responsabilidad civil, al no resultar acreditado el perjuicio sufrido, dada la falta de prueba sobre la imposibilidad de reclamar los créditos de los trabajadores al FOGASA por prescripción de la acción ejecutiva, plazo prescriptivo que debe comenzar desde la firmeza de la ejecutoria.

Ciertamente la Unión Provincial está integrada en la...

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