SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:1852
Número de Recurso475/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n~ 183/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia ns 2 de Mollet del Vallés, a instancia de D./Dª. Arturo representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ANTONIO CORTADA GARCÍA y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOAQUIN GOYENECHEA TEJERO, contra D./Dª. Mauricio y GRUAS G.M. SCP, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ARACELI GARCIA GOMEZ, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSEP REDORTA, y contra ABEILLE PREVISORA SA DE SEGUROS, actualmente U.A.P. IBÉRICA CIA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. LUISA INFANTE LOPE y dirigida por el Letrado D. JOAQUIN CLARES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Arturo , D. Mauricio y GRUAS G.M. y por ABEILLE PREVISORA DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Procurador D. Jordi Cot Gargallo en nombre y representación de Arturo contra Mauricio y Gruas G.M. SOCIEDAD CIVIL PRIVADA representada por el Procurador D. Antonio Cuenca Biosca y contra ABEILLE, posteriormente U.A.P. IBÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el procurador D. Carlos Vargas Navarro, sobre reclamación de cantidad; debo condenar y condeno a los demandados, a que una vez sea firme esta sentencia, abonen al actor la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTAS CINCO MIL PESETAS, 10.905.000 ptas, más los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento a partir de la fecha de presente resolución hasta su completo pago, respecto deMauricio y Grúas G.M. SOCIEDAD CIVIL PRIVADA y los del art. 20 L.C.S. respecto de la entidad ABEILLE, posteriormente U.A.P. IBÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Arturo , D. Mauricio y GRUAS G.M. y por ABEILLE PREVISORA SA DE SEGUROS y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba testifical, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Arturo , se ejercita acción por culpa extracontractual, en reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de accidente acaecido el 24 de julio 1992, ejercitado la misma contra D. Mauricio , Gruas G.M. S.C.P. y su aseguradora Abeille (hoy U.A.P.) a los que reclama la cantidad de 100.000.000 pts, englobada en los...

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