SAP Cádiz 271/2001, 17 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2001:2694 |
Número de Recurso | 252/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 271
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN N° 252/2001-V
AUTOS MENOR CUANTIA N° 50/2000
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de octubre de dos mil uno.
Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantia seguido en el Juzgado referenciado Interpone el recurso D. Emilio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. DOLORES ARMARIO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. LUÍS MOZO DURÁN. Es parte recurrida LA ESTRELLA S.A. que está representado por el Procurador D. JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ y defendido por el Letrado D. JERÓNIMO BENITEZ MARTÍNEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Enero de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, con imposición de las costas a la actora, se desestima íntegramente su demanda".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la lima Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Se ejercitaba en la demanda una acción de reclamación de daños y perjuicios del art. 1902 del Código Civil, derivada de culpa extracontractual, frente a Dña Estíbaliz como industrial propietaria de una atracción ferial, llamada toro salvaje y contra la entidad aseguradora La Estrella en ejercicio de la acción directa prevista y desenvuelta en el art 76 de la Ley de Contrato de Seguros. Basa su acción la parte actora y apelante D. Emilio en el accidente sufrido el día 23-9-1995, al adquirir una entrada para montarse en la citada atracción ferial, cuando el aparato se encontraba en movimiento e intentando sujetarse para no salir despedido, en cuya actividad consiste precisamente la atracción, cayó sobre la colchoneta, consecuencia de un bruzco impulso que tal mecanismo produce rítmicamente, sufriendo graves lesiones consistentes en rotura de la pierna derecha, estando impedido 130 días para sus ocupaciones habituales.
Interpuesta demanda en reclamación de daños y perjuicios por estos hechos, el Juez a quo desestima la demanda, considerando que ha asumido voluntariamente este riesgo y que por consiguiente nada puede reclamar, basándose para ello en sentencias que exigen que además se acredite una negligencia de la propiedad de la atracción.
Siendo conscientes esta Sala que el tema que se discute no es pacifico y existen resoluciones contradictorias, el criterio que mantiene esta Sala es de aplicar el criterio de responsabilidad objetiva por riesgo, siguiendo numerosa doctrina Jurisprudencial que mantiene tal pronunciamiento en supuestos análogos al que nos ocupa.
Así es de destacar la sentencia de 13-1-99 de la Audiencia Provincial de Avila que señala en el fundamento tercero y cuarto que en el caso de autos, es evidente que la creación del riesgo objeto de la explotación industrial consistente en la atracción de feria a que se refieren estos autos, un toro mecánico, que mediante un mecanismo brusco de vaivén pone a prueba la destreza y resistencia de los participantes en la misma, mediante el lance que precisamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 453/2009, 28 de Julio de 2009
...de la explotación de la atracción, la caída de la menor y las consecuencias de ello. Además, tal y como se establece en la SAP de Cádiz, de 17-10-01, para que el usuario asuma el riesgo es necesario que se le advierta del mismo y de los medios que ha de adoptar para evitarlo o aminorarlo, l......
-
SAP Lleida 182/2004, 25 de Mayo de 2004
...no ha quedado acreditada, con lo cual no deja de aparecer en el pleito como una suposición. Además, tal y como se establece en la SAP de Cádiz, de 17-10-01 , para que el usuario asuma el riesgo es necesario que se le advierta del mismo y de los medios que ha de adoptar para evitarlo o amino......