SAP León 209/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2005:1126 |
Número de Recurso | 240/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº. 209/05
Iltmos. Sres.
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LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
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MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
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ALFONSO LOZANO GUTIERREZ .- Magistrado.
En León, a veinte de septiembre de dos mil cinco.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Dª Marí Juana , representada por la Procuradora Dª Mª Cristina Muñiz Alique, y dirigida por la Letrada Dª Carmen Lombo Luengo, y apelado la Entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A., representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez, y dirigida por el Letrado D. Yago Muñoz Blanco. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo En parte la demanda y condeno a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. a pagar a Dª Marí Juana la suma de cuatro mil seiscientos treinta y tres euros y siete céntimos (4.633,07 €) y el interés legal de esta suma, incrementado en dos puntos, desde estasentencia hasta el competo pago, si este no tiene lugar en el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia de 20 dias desde su notificación.- Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14 de Abril de 2004 se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de ayer para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.
Dª Marí Juana formula demanda contra "IBERDROLA Distribución Eléctrica S.A", ejercitando la acción personal en reclamación de cantidad -ex art.1.902 y 1.903 C.C .- por los daños y perjuicios sufridos por la actora a consecuencia de la caída que sufrió el 30-Diciembre-02 en la vía pública al introducir su pie en una rejilla propiedad de la demandada.
La sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda, interponiéndose recurso de apelación por la parte actora que insta el acogimiento íntegro de sus pretensiones.
Debemos precisar que la única impugnación de la sentencia formulada en tiempo y forma es la de la parte actora, pues la demandada que inicialmente preparó recurso de apelación no lo interpuso por lo que fue declarado desierto ( Auto de 9-11-04 ), intentando posteriormente impugnar la sentencia, posibilidad que le fue vedada por el juzgado en...
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