SAP Cantabria 477/2002, 16 de Octubre de 2002
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2002:1964 |
Número de Recurso | 610/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 477/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA 477/02
Iltmos. Sres.
Presidente:
DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Magistrados:
DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA
DON IGNACIO MATEOS ESPESO
En Santander, a dieciséis de octubre de dos mil dos.
VISTOS, Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de juicio de menor cuantía 475/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelante DON Jesús Carlos Y DON Sebastián , Representados por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ayestarán de la Lama, y como apelada FIAT AUTO ESPAÑA, SA., Representada por el Procurador Sr. Llanos García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gil Alvarez. Fueron también inicialmente apelados D. Rodrigo (Talleres Sañudo) y Motor Besaya, SA., desistiendo el apelante del recurso en lo que a ellos afectara, desistimiento admitido por Auto de esta Sección de 17-07-02. Actuando como PONENTE EL ILTMO. SR. DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.
Que los autos de juicio de menor cuantía 475/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Torrelavega fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO: Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Torrelavega, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha 4 de noviembre de 2000 cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Javier Calvo Gómez en representación de don Sebastián y don Jesús Carlos contra don Rodrigo representado por el procurador don Fermín Bolado Gómez, FIAT ATUO ESPAÑA SA, representada por el Procurador Don Juan Bautista Pereda Sánchez y MOTOR BESAYA, SA representada por el procurador don Fernando Candela Ruiz."
Que por la representación legal de la parte actora, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día 14 del presente mes, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.
Subsiste únicamente en esta alzada por haberse desistido del recurso de apelación en lo concerniente a los restantes codemandados, la acción ejercitada contra la empresa distribuidora Fiat Auto España SA.
En lo que a ella le afecta la demanda relata como un vehículo Fiat ardió inesperadamente por un fallo en su sistema eléctrico, perdiéndose el automóvil y destruyéndose también por el fuego la cochera en la que se guardaba y varios otros objetos que en ella había. Los actores, dueños del coche, garaje y restantes bienes incendiados, reclaman de Fiat España SA. una indemnización por el valor de lo perdido. La sentencia desestima esta acción indemnizatoria por no haberse demostrado, por los demandantes y conforme establece el art. 5 de la Ley 22/1994, que esos daños derivaran de un defectuoso funcionamiento del vehículo.
La Ley 22/1994, de 6 de julio, reguladora de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos parte de un principio general enunciado en su art primero: Los fabricantes y los importadores serán responsables, conforme a lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Para hacer efectiva esa responsabilidad el legislador, en el art. 5, impone al perjudicado de los daños causados la carga de probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Ahora bien esa carga probatoria legalmente impuesta está supeditada a la defensa de los consumidores y usuarios,...
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Responsabilidad derivada de daños causados por la actividad eléctrica
...relación de causalidad que son los tres elementos que exige la LRCDPD para que nazca la obligación de reparar». Por fin, la SAP de Cantabria, de 16 de octubre de 2002: «para hacer efectiva esa responsabilidad el legislación en el artículo 5 impone al perjudicado de los daños, la carga de pr......