SAP Asturias 128/2002, 12 de Marzo de 2002
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2002:975 |
Número de Recurso | 504/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 128/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 128/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 504 /2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a doce de Marzo de dos mil dos .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 61/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Oviedo (actualmente Cinco), Rollo de Apelación 504/01, entre partes, como Apelante/s, Aegón Unión Aseguradora S.A., representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, asistida del Letrado D. Javier Menendez de Llano Lizana, y como Apelado/s Zurich S.A. y Tejidos "El Mundo S.L.", representada por la Procuradora Sra. Oria Rodriguez, asistidos del Letrado D. Julio San Martín González.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17/9/01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Aegon Unión Aseguradora contra Tejidos El Mundo S.L. y Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A.. Todo ello imponiendo a la parte demandante las costas de esta primera instancia.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que se impugna desestima la demanda de AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. por entender que el incendio origen de la reclamación se produjo bien por caso fortuito, bien por una causa que no tiene su origen en negligencia, aun cuando fuera mínima, de la entidad demandada, el establecimiento TEJIDOS EL MUNDO S.L.
El recurso impugna tanto la determinación del origen del incendio, lo que conduce a desestimar la indemnización, que constituye el primer motivo, como por la imposición de las costas al desestimarse la demanda en su integridad para el supuesto de no acogerse aquél.
El apelante, claro es, vuelve a insistir en la causa de producción del incendio que, asegura, no ha sido un caso fortuito, sino provocado por una circunstancia perfectamente previsible, como era la gran potencia lumínica que soportaba la instalación eléctrica y que, por tanto, supone que tal instalación no estaba bien hecha. Tal aserto no es sino insistir en el defectuoso mantenimiento y conservación de la línea particular del establecimiento en donde se inició el fuego, que es lo mismo que el "defectuoso mantenimiento de dicho sistema de alumbrado" (se refería al del escaparate del establecimiento), que recogía el escrito de demanda. Debe admitirse que los términos del recurso no alteran los del debate de la primera instancia, ni suponen plantear cuestiones nuevas en esta alzada.
El problema continúa siendo la prueba de tales afirmaciones, pues lo que es cierto, conforme doctrina...
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