SAP Baleares 656/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2000:3171
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 656

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforkeza Fortuny.

D. Jaume Massanet Moragues.

Palma de Mallorca, a seis de noviembre de dos mil.

----- VISTOS por la Sección 5º de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°10 de Palma, bajo el n°504/1998 , rollo de Sala n°15/2000, entre partes, de una, como demandada-apelante, la entidad

Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representada por el Procurador don Juan Reinoso Ramis, y de otra,

como actora-apelada, don Juan Alberto y doña Amparo , representados por el

Procurador doña Francina Mas Tous, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don Carlos

Hernández Guarch y don Bartolomé Salom Llabrés.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforkeza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°10 de Palma, en fecha 26 de noviembre de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por doña Francina Mas Tous, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Alberto y doña Amparo , contra Banco Bilbao Vizcaya, S. A., debo declarar y declaro:

  1. -La nulidad del tipo de referencia recogido en la cláusula cuarta reguladora de la variabilidad del tipo de interés de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, escritura pública de fecha 29 de julio de 1988 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Baleares don Juan Alegre González. 2.- La obligación por parte de la entidad Banco Bilbao Vizcaya, S.A., de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a los actores en el desarrollo de la relación contractual del préstamo. 3.- La devolución de la cantidad que resultede la reliquidación de la operación a partir del año siguiente a su otorgamiento aplicando el tipo de interés legal vigente en aquel momento, efectuándose las posteriores revisiones con carácter anual de acuerdo con el que estuvieran en vigor. 4.-La devolución de la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente de actualización al índice de Precios al Consumo que corresponda sobre las cantidades que resulten a favor de los actores como consecuencia de la diferencia existente mes a mes entre los importes de las cuotas efectivamente pagadas y las que resulten de la reliquidación a realizar, hasta la fecha en que se ejecute la presente resolución. 5 .-La condena de la entidad demandada a pagar a los actores del interés legal vigente actualmente, sobre la cantidad considerada mesa mes resultante de la reivindicación hasta la fecha en que se ejecute la presente resolución. 6.- La obligación de la entidad demandada de abonar todos los gastos que genere la modificación del tipo de referencia en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 30 de octubre del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Accediendo a lo solicitado por la parte actora, en la sentencia que puso fin al primer grado jurisdiccional se declaró la nulidad del tipo de referencia recogido en la cláusula cuarta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 29 de julio de 1988 por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR